Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2010, expediente L 102801 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.801, "Balcabao, G.E. contra Compañía de Teléfonos del Interior S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la actora (fs. 213/218 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabili-dad de ley (fs. 228/239 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó en todas sus partes la demanda deducida por G.E.B. contra la Compañía de Teléfonos del Interior S.A. por la cual pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones adeudadas, y recargo por mora en el pago de las indemnizaciones.

    La decisión de grado se sustentó en lo concluido en el fallo de los hechos, en cuanto se declaró no probado que la renuncia presentada por el trabajador fuera realizada bajo presión o amenazas (v. vered., fs. 213 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 14, 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 9, 10, 11, 12, 57, 58, 63 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 439, 447, 953, 1044 y 1047 del Código Civil; 3, 34, 40, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 375, 34 inc. "d" y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que identifica.

    En sustancia, el recurrente denuncia violación de la ley en cuanto se ha producido -sostiene- un ilegal corrimiento de las cargas probatorias. Alega que el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial es inaplicable a casos como el de autos, puesto que no es carga exclusiva del actor probar la invalidez de la renuncia por las coacciones sufridas, sino que la misma es compartida, pesando sobre el demandado la de acreditar que la renuncia cursada por el actor ha sido voluntaria o que tenía motivos para renunciar (v. rec., fs. 235).

    En tal sentido, señala que el a quo debió aplicar los principios del derecho del trabajo, en especial el protectorio, el de primacía de la realidad, y el de conservación del contrato, toda vez que al retractar inmediatamente su renuncia, el trabajador acreditó que su intención era la de mantener el vínculo laboral, dejando así al descubierto la verdadera intención del empleador, como único interesado en extinguir la relación laboral (v. rec., fs. 235 vta.).

    Concluye que con la prueba producida en autos, en ese orden, indica la documental, los informes y los testimonios- se ha logrado reconstruir la postura que esgrime el trabajador, la cual, sumada a los principios del derecho del trabajo, tornan en verosímil la hipótesis afirmada respecto de que la renuncia fue forzada (v. rec., fs. 237).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En primer lugar, es necesario recordar que es doctrina de esta Corte determinar si, conforme los elementos arrimados a la causa, la actitud de la patronal implicó o no una intimidación o amenaza susceptible de viciar la voluntad expresada en la comunicación de la renuncia del dependiente, constituye una típica cuestión de hecho reservada a los tribunales del trabajo y exenta de revisión en casación salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. causas L. 88.624, "Cabo", sent. del 10-X-2007; L. 76.531, "Di Meco", sent. del 22-XII-2004; L. 85.190, "Cilia", sent. del 15-XII-2004).

    2. El tribunal de grado, en mérito al análisis que efectuó -en ejercicio de facultades privativas- de los escritos constitutivos del proceso y del material probatorio aportado a la...

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