Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 16 de Abril de 2018

Presidente255/18
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: Nro. 195 - Fª XXII - Tª 311/313.

Rosario, 16 de Abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

En la Carpeta judicial Cuij N° 21-064000311 seguido a VICTORIA CONSTANZA BALBUENA por el delito de Homicidio Calificado, y en relación a la petición de una "apelación horizontal" que se tramita por ante el Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que en fecha 23.02.2018 el Juez de grado dispuso en la presente carpeta judicial: 1) S. a la imputada Victoria Constanza B. por el delito de Homicidio Calificado disponiendo su libertad (arts 34 inc. 1° CP y 289 inc. 1° ap c) y 306 del CPP; 2) Mantener la internación de Victoria Constanza B. en la Colonia Psiquiátrica de O. y remitir la carpeta judicial al Tribunal del Juicio para la imposición de una medida de seguridad (arts 306 y 106 segundo párrafo del CPP); 3) Hacer saber a la Colonia Psiquiátrica de O. la resolución dictada la remisión de la carpeta judicial al Tribunal del juicio; 4) ....

  2. - La defensa pública en representación de la imputada -a quien no fue convocada a la audiencia por el informe médico que dictaminó su inconveniencia por su deteriorada salud mental- apeló los puntos 2) y 3) de la resolución de primera instancia; y peticionó la libertad de su defendida y que se ordene la remisión de las actuaciones al Juez Civil correspondiente dado que se había ordenado el sobreseimiento y el mismo estaba firme.

  3. - Este Tribunal en la audiencia del día 09.04.2018 luego de escuchar a las partes, éstas se manifestaron sobre todos los tópicos de la resolución apelada, incluso la defensa al agraviarse de los puntos 2) y 3) hizo hincapié en el sobreseimiento y dijo "que la resolución era contradictoria y que la libertad ordenada en el punto 1) era de cumplimiento imposible frente a la internación compulsiva dispuesta en el punto 2) de la misma resolución"

  4. - Habiéndose entablado entonces el contradictorio y advirtiendo el suscripto que la contradicción intrinseca de la resolución era de imposible subsanación (ya que por un lado sobreseía por inimputabilidad y ordenaba la libertad -punto 1- y por otro lado en la misma resolución ordenaba mantener la internación involuntaria -punto 2-) se vio en la necesidad de hacer un análisis de todo el decisorio recurrido que le fuera expuesto por las partes, ya que no eran escindibles los puntos 1) 2) y 3) como pretendía la defensa quien aprovechaba la circunstancia de que se había incurrido en una resolución contradictoria (que...

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