BALBUENA, SERGIO DIEGO Y OTROS c/ EN - M SEGURDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha05 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 021991/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

21991/2021

BALBUENA, S.D. Y OTROS c/ EN - M SEGURDAD -

PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.S.D. y otros c/ EN-Mº Seguridad –PFA – Dto 380/17 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 21/4/23, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia reconoció el carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual del actor, los suplementos creados por los decretos 380/17 y 491/17 “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y/o “Función de Investigaciones”, según corresponda y sus modificatorios.

Asimismo, ordenó el pago de las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados, con las pautas allí dispuestas.

Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 8/6/23 apeló la parte demandada y el 4/7/23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 31/7

23. El 1/8/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos Fecha de firma: 05/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

IV.-Que en su expresión de agravios, afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y afirma su carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

V.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno, C. c/ EN-M

Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte.

N° 18184/2018, sentencia del 18/08/2022 y “N.M.F. c/

EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

Expte. N° 46.683/17, sentencia del 18/08/2022; cuyos criterios resultan coincidentes con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018 “L. de T.S., C.D. c/ EN – M

Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 14

de mayo de 2019, y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº

Seguridad –PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 11

de marzo de 2020. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA

y de Seg”, del 21 de junio de 2019. En virtud de ello,...

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