Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 054457/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54457/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81526 AUTOS: “B.S.N. C/ LOS SOLES INTERNACIONAL S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de MARZO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La jueza de primera instancia desestimó, en lo principal, la demanda que perseguía el cobro de diferencias salariales e indemnizaciones por despido injustificado y esa decisión (v. fs. 391/403) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 406/429 vta. (actora) y 404/405 vta. (demandada), replicado por la contraria a fs. 431/436 y 437/440.

  2. L., corresponde establecer si el recurso de apelación interpuesto por la demandada ha sido correctamente concedido por la jueza de grado.

    En dichos términos, encuentro que debe ser declarado mal concedido, por cuanto el monto cuestionado por la demandada en la alzada asciende a $ 19.305,94 (v. fs. 399 vta.); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art.

    106, L.O.

    Efectivamente, dicho monto no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art.

    51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 430), aquel importe equivalente ascendía a $ 30.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedidos el recurso sub examine.

  3. La queja de la parte actora se dirige, esencialmente, a controvertir el pronunciamiento de la instancia previa que consideró injustificada la disolución del contrato de trabajo decidido por la trabajadora.

    Para resolver la suerte de los agravios esgrimidos por la recurrente, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de los términos de la litis.

    La actora sostuvo al demandar que el 24/4/2012 comenzó a trabajar para la demandada Los Soles Internacional S.A. y que prestaba tareas de mucama de piso en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina, que explota la codemandada S.M.S.A., Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema...

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