Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 039749/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 39749/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40671 CAUSA Nº 39.749/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 46 AUTOS: “B.M.O.R. c/ EXPERTA ART S.A. s/

accidente – Ley especial”.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos. La perito psicóloga (fs. 271), por considerar baja su regulación. La perito médica (fs. 271/275), se alza contra la resolución que la remueve.

Y CONSIDERANDO:

1) La queja de la perito médica S.M.E. (fs. 271/275), designada de oficio, resulta atendible, ya que de las constancias de autos se desprende que a pesar de estar designada y en funciones, las partes arribaron a una conciliación basada en un informe privado, lo cual no debe conducir a su remoción.

En efecto, la señora perito aceptó el cargo que le fuera conferido con fecha 1/12/15 (fs. 124, fijó fecha de revisación para el día 21/1/2016 (fs. 125), pidió estudios médicos a fin de completar su informe el 16/2/17 (fs. 180/181), por lo que a fs. 250, se dicta la resolución que intima al accionante a retirar tales órdenes médicas y a acreditar en autos la fecha y establecimiento de realización de los mismos.

Tal circunstancia no fue cumplida en autos por el Sr. B.M. al momento de la conciliación arribada en autos de la que da cuenta la presentación de fs. 268/269 y la homologación de fecha 20/5/16 (fs. 270).

En tales condiciones, en tanto fue el accionante quien incumplió respecto de la realización de los estudios médicos necesarios para la evaluación médica y posterior informe, no se verifica motivo alguno para la remoción decidida, por lo que corresponde revocar lo decidido en relación.

Que siendo ello así y dado que los honorarios profesionales son la retribución por un trabajo realizado, es decir, una contraprestación a una labor que sólo puede ser considerada onerosa, corresponde regular honorarios en favor de la Dra. EISENSTEIN no sólo teniendo en cuenta las tareas cumplidas, sino también el perjuicio ocasionado al no haber estado en condiciones de...

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