Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 025453/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala BALBUENA GABRIELA ANDREA contra R.M.G.E. sobre ORDINARIO” (Expte. COM 25453/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N°17, N°16, N°18. La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 474/494?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. G.A.B. (en adelante, “B.”) inició

    demanda por incumplimiento contractual contra M.G.E.R. (en adelante “R.”) y reclamó la disolución, liquidación y rendición de cuentas de la sociedad de hecho que integraban.

    Explicó que en julio de 2005 formó con el accionado una sociedad de hecho denominada “Tierra Argentina” y que inscribieron la marca a nombre de ambos socios. Sostuvo que iniciaron el trámite en el año 2007 y obtuvieron el registro en el año 2010. Señaló que el objeto principal de la sociedad era la fabricación y comercialización de ropa.

    Manifestó que para ese emprendimiento adquirieron bienes y contrajeron obligaciones y que, en tanto no constituye una persona jurídica por tratarse de una sociedad de hecho, los bienes y derechos adquiridos se inscribieron en favor y a cargo de cada uno de los socios.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23066525#226110521#20190211114834299 Poder Judicial de la Nación Mencionó que los negocios celebrados a nombre de todos o de algunos de los socios fueron realizados con el patrimonio de la sociedad y que este pertenece por partes iguales a los socios.

    Expuso que comenzó a tener diferencias con R. y que procuró

    superarlas mediante la celebración de una audiencia de mediación, pero no arribó a acuerdo alguno.

    Aludió a su calidad de socia y a los bienes que tenía la sociedad de hecho.

    Solicitó la rendición de cuentas desde el 24.4.2013, pues dijo que esta es la fecha en la que formalmente pidió la liquidación y disolución de la sociedad.

    Requirió también, que se la declare disuelta y que se designe USO OFICIAL liquidador judicial.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. R. contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En primer lugar, formuló una negativa de algunos de los hechos que invocó la actora y desconoció la documental acompañada al escrito de inicio, exceptuando aquella que reconoció expresamente.

    Relató que la sociedad no fue constituida en julio de 2005, como alegó

    la demandante, sino el 16 julio de 2010. Explicó que en esa oportunidad las partes suscribieron un contrato de locación cuyo objeto era el local en que la sociedad daría comienzo a su actividad comercial.

    Manifestó que lo que motivó el alquiler del local fue explotación de la marca “Tierra Argentina” la cual, tal como denuncia B. en su demanda, fue registrada a principios del año 2010 y les permitió desarrollar la actividad comercial que constituye el objeto principal del ente: fabricación y venta de bombachas de campo.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23066525#226110521#20190211114834299 Poder Judicial de la Nación Reconoció que R. comenzó a trabajar de manera solitaria en junio de 2008, que se inscribió como monotributista y que su actividad principal fue la confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos y accesorios. Señaló que dos años después, con intención de ampliar su emprendimiento, contrató a una empleada para que lo asistiera en las labores.

    Relató que en julio de 2010 se incorporó B. al negocio sin realizar aporte alguno, sino que únicamente colaboró con la administración del local. Añadió que el capital social fue integrado únicamente por el demandado y explicó las fuentes de donde obtuvo el dinero: (i) una indemnización que percibió por un despido laboral; (ii) los fondos que recuperó por medio de un juicio de amparo; (iii) las cuotas que poseía en un USO OFICIAL fondo de inversión y, (iv) un préstamo personal en el Banco Nación, que aún no fue cancelado en su totalidad.

    Manifestó que integró ese dinero a la sociedad y así esta última pudo adquirir un vehículo para la compra y venta de la mercadería.

    Arguyó que la actora carecía por completo de recursos y que no realizó

    ningún aporte inicial.

    Desconoció que se lo hubiera constituido en mora, pues si bien reconoció que la demandante abandonó abruptamente la sociedad, negó

    haber recibido alguna notificación para la disolución y liquidación del ente.

    Aludió a las funciones de los socios. Explicó que el demandado se encargaba de la confección de las prendas y que a ese fin proveía a los talleres textiles de todos los recursos necesarios para la producción.

    Expuso que B. era la encargada de la administración de la sociedad, encargándose de los pagos, ya que era quien gestionaba la cuenta Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23066525#226110521#20190211114834299 Poder Judicial de la Nación bancaria. Además, indicó que ella era la responsable de las ventas en el local, junto con otra empleada que habían contratado.

    Destacó que la poca rentabilidad del negocio sumado a la mala administración de la actora en el manejo de la sociedad provocó que tuvieran que buscar expandirse, pero no lo lograron. Añadió que luego tomó

    conocimiento de que la sociedad no había podido realizar los aportes por cargas sociales de la empleada que tenían y que contrajo una importante deuda.

    Expuso que el abandono intempestivo de la actora de sus funciones hizo que disminuyeran las ventas y esto tornó excesivamente dificultoso pagar las cuotas del préstamo contraído en el banco.

    Señaló que en razón de ese abandono de parte de su adversaria, no USO OFICIAL...

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