Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2018, expediente CNT 048891/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48891/2013 - B.B.A.M. c/ HOTTON SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la codemandada Hotton S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 361/366 y vta., con réplica de la contraria a fs. 369/377 y vta.

Asimismo, a fs. 360 y vta. y fs. 367, respectivamente el Sr. perito contador y el Dr. E.V.Z., apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada H.S.A.

no tendrá favorable recepción.

Al respecto, llega firme a esta Alzada –cfr.

art. 116 de la L.O.- que el vínculo que unió a las partes se extinguió por decisión de la empleadora, con expresión de causa –en los términos de la pieza postal de fecha 27/3/2014, obrante a fs. 30, transcripta por el propio trabajador a fs. 9 pto. VI, a la que me remito-.

Ello así, en primer lugar señalo que la cuestión que introduce la apelante, relativa a que su dependiente habría “salteado” a su superior inmediato, dirigiéndose directamente a su J. para tratar de obtener un permiso, no fue oportunamente esgrimida –en tales términos- en la comunicación rescisoria, por lo que en resguardo del principio de invariabilidad de la causa y del derecho de defensa en juicio receptados por el art. 243 de la L.C.T., no he de tener en cuenta la manifestación efectuada al respecto.

En efecto, repárase en que en la pertinente carta documento la empleadora atribuyó al trabajador haber faltado el respeto y desobedecido la orden de su Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19991940#214600525#20180828093916556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX superior responsable del área, al pretender retirarse sin justificación de sus labores antes de la finalización de las mismas y que no conforme con ello se comunicó con su J. natural, quien nuevamente lo instó al cese de su intención de retirarse sin justificación; pero en ningún modo invocó puntualmente como falta el haberse dirigido a un jefe superior sin respetar lo dicho por su jefe inmediato; ello sin perjuicio de que la recurrente tampoco acompañó en autos reglamento interno alguno que regulara el procedimiento a seguir por los empleados en tales situaciones.

Despejada dicha cuestión, señalo que comparto los conceptos vertidos por el Sr. Magistrado a fs. 356, en cuanto a que la circunstancia de que la propia empleadora admitiera en la misiva rescisoria que –en definitiva- el actor continuó ejerciendo sus funciones, implica que éste no incurrió en la falta endilgada en tal sentido –desobediencia de órdenes de un superior-.

Sentado ello, también invocó la accionada -en el contexto fáctico descripto-, que el actor continuó

ejerciendo sus funciones, aunque en forma inapropiada y manifestando de viva voz su descontento frente a sus compañeros de trabajo y clientes del hotel, y laborando de muy mala gana.

Sobre el particular, advierto que la recurrente no objeta conforme exige el art. 116 de la L.O. –esto es mediante la pertinente crítica razonada- lo decidido por el Sr. Juez respecto de la ausencia de precisión que –desde la óptica de lo normado por el ya citado art. 243- aqueja a la comunicación rescisoria en lo relativo a las conductas que concretamente habría desplegado su dependiente, a las que califica como inapropiadas y efectuadas con desgano.

Agrego que, no obstante ello, el sentenciante analizó la prueba testimonial rendida en autos –ver fs.

356- y lo cierto es que coincido con su criterio, en cuanto a que las circunstancias que los declarantes relatan carecen de la entidad suficiente para justificar el despido del actor.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19991940#214600525#20180828093916556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Digo ello en tanto no resulta ocioso memorar que, de conformidad con los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico laboral, la relación contractual exige que cada una de las partes haga lo necesario para que la misma se mantenga, de modo que la resolución debe ser excepcional y proceder en aquellos casos en los cuales la gravedad de la injuria torne realmente imposible la prosecución del vínculo (art. 10 L.C.T.), no siendo viable justificar el despido por una falta susceptible de ser proporcionalmente sancionada mediante una sanción menor.

Tampoco puede perderse de vista que si bien el empleador goza de la facultad de imponer sanciones disciplinarias al trabajador desobediente o incumplidor de sus deberes de conducta (art. 67...

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