Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 068672/2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B.A.M. y otros c/ P.C.A.F. y otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”. EXPTE.

N° 68.672/2013 –J. 51-

RELACIÓN N° 068672/2013/CA001 Buenos Aires, febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por los accionantes a fs. 42 –fundado a fs. 44- contra la resolución de fs. 41, en cuanto declara de oficio la caducidad en las presentes actuaciones.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág. 216/218).-

En la especie, de la compulsa de autos se desprende que desde la providencia de fs. 40 (2 de agosto de 2016) hasta el decreto de caducidad de instancia de oficio de fs. 41 (21 de noviembre de 2016), transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, lo cual sella la suerte adversa del recurso traído a consideración de esta Alzada.-

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12905150#170998551#20170206123426095 No empece a lo expuesto las manifestaciones vertidas en el escueto memorial de fs. 44, por cuanto ni en estos autos ni en el proceso principal se ordenó la suspensión del trámite, sin que pueda ni deba soslayarse que el proveído que desestimara la petición efectuada en tal sentido en este incidente (ver fs. 30/31), fue consentido por los quejosos.-

Así las cosas, y como reiteradamente se ha puesto de resalto en causas similares, deviene procedente declarar la caducidad respecto del beneficio de litigar sin gastos que debía ser impulsado por quien pretendía obtenerlo, sin perjuicio del trámite que se siga en los autos principales (conf. CNCiv., esta S., R. 176.406 del 5/9/95; íd. íd., R. 354.623, del 20/8/02; íd. íd., R.

566.337 del 1/11/10, entre...

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