Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 002883/2006/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 2883/2006/CA1 “B.P.S. y otro c/Obra Social Unión Personal y otro s/amparo”.
Buenos Aires, 13 de junio de 2023.
VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en susidio interpuesto y fundado por la actora el 2 de febrero de 2023, contra la resolución del 29 de diciembre de 2022, concedido el 8 de febrero de 2023,
cuyo traslado fue contestado por la demandada el 14 de febrero de 2023, y oída la Sra. Defensora Oficial ante esta Cámara, y CONSIDERANDO:
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Se elevan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 29 de diciembre de 2022, mediante la cual consideró que el objeto del presente amparo se había agotado con el dictado de la sentencia definitiva y estimó adecuado que las actuaciones continúen su trámite sólo respecto de las ejecuciones en curso, poniendo en cabeza de la accionante el deber de indicar el sustento fáctico (facturas prescripciones médicas, etc.) y jurídico (resoluciones judiciales) que fundamente el reclamo.
En cambio, decidió que para las prestaciones requeridas durante el período enero/diciembre 2023, debía la actora recurrir en la forma y ante quien correspondiese.
La amparista interpuso contra esta decisión un recurso de reposición, con apelación en subsidio (ver escrito del 2/2/23). Mediante la resolución del 8 de febrero de 2023, el magistrado desestimó el primero y admitió la apelación.
La recurrente sostiene que el objeto de autos es la salud de su hija J. D. y las prestaciones que los médicos tratantes le han ido prescribiendo, a lo largo de su vida, en función de las afecciones que padece.
Afirma que el propio Cuerpo Médico Forense reconoció la necesidad de cumplimiento de las mismas y que ello, además, fue ratificado por el juez de primera instancia en la resolución del 1 de diciembre de 2022 -mediante la cual le solicitó a la accionante que acompañe una nueva prescripción actualizada de todas las necesidades de salud que los médicos consideren necesarias para J.D.-. Agrega que, en efecto, acompañó la documentación requerida, sin embargo, el a quo consideró que dichas órdenes no se correspondían con el objeto de autos y desestimó el pedido formulado. Por último, efectúa un detalle pormenorizado de las distintas presentaciones Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
efectuadas por ella en el expediente y de las resoluciones dictadas en consecuencia, por el período comprendido entre el 12 de abril de 2018 al 29
de diciembre de 2022 que, según su criterio, le dan sustento fáctico y jurídico a la pretensión.
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En este estado, corresponde recordar que:
1) la presente acción de amparo –con medida cautelar- fue iniciada el 10/04/06 por la señora P.S.B. y el señor L.D. -en representación de su hija discapacitada J.D.- contra la Obra Social Unión Personal a fin de que le otorgue a la niña la cobertura de múltiples prestaciones, que le fueron prescriptas en virtud de la patología que padece “Encefalopatía crónica no evolutiva-cuadriparesia (cfr. certificado de discapacidad de fs. 2 y fs. 11/16
vta.)
2) El 25/04/06 el juez le imprimió a la causa el trámite de amparo y otorgó la medida cautelar requerida ordenando a la obra social que le provea: un andador tipo pony o cricket, caminador dinámico, un asiento módulo postural y una reposera de baño pediátrica para bañera (cfr. fs. 26/26
vta.). El 5/6/06 la demandante amplió su pedido de cobertura a: “…que la Obra Social Unión Personal efectue las medidas terapeúticas neuro y ortopediátricas y de rehabilitación kinésica…se obligue a la demandada a garantizar la provisión total y efectiva de la cobertura médica para el tratamiento integral de la niña” (ver fs. 42).
3) El 31/10/08 el "a quo" dictó la sentencia haciendo lugar a la acción. Consideró en el fallo, que los padres de J. D. habían solicitado la cobertura integral referida a medidas terapéuticas neuro y ortopédicas y de rehabilitación (andador tipo pony o cricket, asiento modular postural,
reposera para bañera con base) y referidas a kinesiología fonoaudiología,
terapia ocupacional, prejardín, psicomotricidad, traslados, medicamentos,
coche de paseo, acompañante terapéutico, reintegro por gastos de pañales y cobertura para asistencia integradora-educativa al jardín de infantes. Empero,
señaló que diversas prestaciones ya habían sido cumplimentadas y que, por lo tanto, el reclamo se encontraba referido solamente a la cobertura de asistencia integradora educativa en el jardín de infantes (ver fs. 126 y vta.).
Dicho pronunciamiento no fue cuestionado por las partes.
4) Posteriormente, en la etapa de ejecución de sentencia, los actores fueron actualizando los pedidos de cobertura de acuerdo a las necesidades de salud de su hija y las correspondientes prescripciones Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
médicas de los profesionales que la asistían, accediendo la obra social a otorgar la mayoría de las prestaciones adicionales requeridas (ver fs. 487, fs.
497, fs. 524/525, 644vta./645, fs. 856, punto I., párrafo quinto, 1542/1544,
entre otros).
5) Entretanto, el 22/9/14, el Cuerpo Médico Forense dictaminó
acerca de la complejidad del estado de salud de la menor, así como los requerimientos necesarios para su atención (fs. 380/402).
6) El 22/4/15, el 7/7/16, el 1/8/17 y el 27/11/19 se celebraron audiencias conciliatorias. En la primera, la accionada asumió el compromiso de otorgar las prestaciones de fonoaudiología, cuidador domiciliario no especializado y equinoterapia, así como un módulo postural y la base pedagógica, un "ipad" y sus accesorios, una silla de ruedas todo terreno y un andador pony, todo ello según los términos y condiciones pactadas en el acta respectiva. En la segunda, Unión Personal se comprometió a facilitar los trámites de autorización para la cobertura de la totalidad de las prestaciones que prescriban los médicos tratantes de J.D. En la tercera, el presidente de la obra social asumió el deber de instruir al departamento de legales para que reciba toda la documentación relacionada con la asistencia requerida por la actora sin dilaciones, y a expedir –en caso de negativa- una constancia fundada de la misma; y en la cuarta, las partes convinieron acerca de la entrega del "ipad", el "octa spider", medicación y "sitting" de control;
asimismo, la actora adjuntó un pedido de nuevas prestaciones para el año 2020 (ver fs. 453, fs. 547, fs. 734 y fs. 1362).
7) Finalmente, y en lo que atañe a la jurisdicción apelada, el 10/6/21 la demandante manifestó que en febrero de 2021 había requerido a la obra social la cobertura de las siguientes prestaciones: un "plate switch"
Ablenet, una lámpara Jellyfishde Enabling Dev., una lámpara Tornado de Enabling Devices, un Vibrating Fiber Optic Light de Enabling Devices, un Tabletop Frosted Tube de Enabling Devices, control adaptable de la Xbox,
recambio de la silla de ruedas postural D. y medicación, y que la emplazada no había efectuado la entrega de las mismas, por lo que solicitó al juez que la intime a dar cumplimiento (tal pedido fue reiterado en autos el 15/7/21, el 20/12/21 y el 24/2/22). Corrido el pertinente traslado, la obra social lo contestó el 11/3/22 informando que los dispositivos tecnológicos peticionados no se comercializaban en nuestro país y que, por esa razón,
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
había pedido la colaboración de la madre de la amparista a fin de que ésta indicara el lugar donde podían ser adquiridos. En función de ello, previo a resolver, se ordenó correr un nuevo traslado a la señora P.S.B. para que informara acerca de si había prestado la colaboración requerida por Unión Personal (ver auto del 11/4/22). El 5/8/22 el señor JLD denunció el fallecimiento de su esposa y madre de J.D. y, el 17/11/22, reiteró el pedido para que el juez se expidiera acerca de la cobertura solicitada. Esto último motivo el auto del 1 de diciembre de 2022, mediante el cual el magistrado hizo saber al peticionante que debía adjuntar una nueva prescripción médica actualizada respecto de todas las necesidades de salud de J.D., debiendo indicar, además, el sustento fáctico y jurídico en que se apoyaban sus peticiones. Pues bien, el 27/12/22 el actor adujo que la obra social se encontraba incumpliendo con lo siguiente: plate...
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