Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 011020063/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALBO, MARCELO FABIAN C/ A.F.I.P. - CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS) “

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BALBO, MARCELO FABIAN C/ A.F.I.P. - CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS)“ (Expte. N° 11020063/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en la que resolvió h acer lugar a la demanda entablada por el señor M.F.B. en contra de la AFIP –

DGA, declarando procedente la indemnización en concepto de daño material, ordenando a ésta a pagar la suma correspondiente a la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el día en que el embargo fue trabado y hasta el día de su levantamiento, calculándose los mismos sobre el monto embargado de $ 25.708,24 desde el 16/11/2006 y hasta el 27/05/2011. Fijó la indemnización por daño moral en la suma de ($

20.000) con los intereses de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del BCRA, desde que quede firme el decisorio y hasta el momento del efectivo pago, con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –G.S.M. –I.M.V. FUNES El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3456842#196408438#20171226130312987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALBO, MARCELO FABIAN C/ A.F.I.P. - CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS) “

I.- Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en la que resolvió h acer lugar a la demanda entablada por el señor M.F.B. en contra de la AFIP –DGA, declarando procedente la indemnización en concepto de daño material, ordenando a ésta a pagar la suma correspondiente a la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde el día en que el embargo fue trabado y hasta el día de su levantamiento, calculándose los mismos sobre el monto embargado de $ 25.708,24 desde el 16/11/2006 y hasta el 27/05/2011. Fijó la indemnización por daño moral en la suma de ($ 20.000) con los intereses de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del BCRA, desde que quede firme el decisorio y hasta el momento del efectivo pago, con costas a la demandada.

II.- Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, la representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctora M.E.T., expresó los siguientes agravios: a) Incumplimiento de los requisitos del art. 330 del CPCCN b)

Inexistencia de cosa juzgada en los juicios de ejecución fiscal c) Falta de responsabilidad de la Administración –Autosuficiencia del título ejecutivo d)

Falta de demostración de los daños materiales y morales y e) Imposición de costas (fs. 143/151).

Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3456842#196408438#20171226130312987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALBO, MARCELO FABIAN C/ A.F.I.P. - CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS) “

Adujo que la demanda interpuesta por la actora carece de los requisitos previstos en el art. 330 del C.P.C.C.N.. en razón de no expresar el domicilio real y el número del documento nacional de identidad del litigante. Enfatizó, que tales cuestiones atentan contra el derecho constitucional de defensa en juicio de su representada, dado que genera un estado de incertidumbre acerca de la identificación de la contraparte, cuestión que no fue abordada por el Sentenciante. Seguidamente expuso que lo agravia por la decisión del Juez de sostener que no se puede volver a analizar los argumentos defensivos invocados por la demandada AFIP –DGI, ya que sobre ellos hay cosa juzgada por lo que no es admisible la discusión del tema de fondo, clausurando la posibilidad de toda discusión en el juicio ordinario posterior, cercenando nuevamente el derecho de defensa de su representada. Agregó que tal decisión resulta contraria a derecho, ya que le asigna a la sentencia ejecutiva carácter de cosa juzgada material, cuando la misma no lo posee, y se priva a su mandante de efectuar una discusión más amplia y con la posibilidad de la amplitud probatoria que el proceso ordinario ofrece. Refirió a que la sentencia en juicio ejecutivo no constituye sentencia definitiva por cuanto origina cosa juzgada formal (irrecurribilidad en el mismo proceso) pero no produce cosa juzgada material (inmutabilidad) dada la posibilidad del ordinario posterior (art. 553 CPCC.).

Sin perjuicio de lo expresado, agregó que para que se configure la cosa juzgada debe existir identidad de sujeto, objeto y causa y que en autos resulta evidente que no se encuentran reunidos los requisitos de identidad de sujeto, objeto y causa, para aplicar el mencionado instituto, si bien es cierto que los sujetos son coincidentes, y que la causa tiene su origen en la ejecución fiscal, por el contrario no se encuentra acreditada la identidad en el objeto del litigio, ya que en la causa ejecutiva se perseguía el cobro de tributos e impuestos aduaneros y en el presente se intenta el cobro de una Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3456842#196408438#20171226130312987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALBO, MARCELO FABIAN C/ A.F.I.P. - CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS) “

suma de dinero por supuestos daños y perjuicios que dice haber sufrido el actor, endilgándole la responsabilidad de ello a su mandante. Calificó de arbitraria la sentencia.

Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3456842#196408438#20171226130312987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALBO, MARCELO FABIAN C/ A.F.I.P. - CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS) “

Seguidamente abordó el tema de la falta de responsabilidad de su representada fundada en la a utosuficiencia del título ejecutivo. Señaló que la ejecución fiscal tiene su fundamento en títulos que son emitidos por la Administración respetando los requisitos que establece la normativa específica en la materia. Para ello se determina el procedimiento administrativo previo para su emisión, y que una vez cumplido hace que dicho instrumento goce de la presunción de legitimidad siendo autosuficiente sin que sea necesario aportar ninguna otra prueba en relación al origen de la deuda allí determinada. El art. 92 de la ley 11.683 fija que "el cobro de los tributos... se hará por vía de ejecución fiscal sirviendo de suficiente título a tal efecto, la boleta de deuda expedida por la Dirección General...", demostrándose que el certificado de deuda base de toda ejecución constituye título suficiente para la promoción de la demanda ejecutiva ventilada en autos. Agregó al respecto que se ha señalado que el título ejecutivo posee características peculiares, porque su formación es unilateral, surge de la ley y es documentado por los funcionarios habilitados al efecto, con las formalidades que la propia ley señala. Por ello, es que la D.G.

I. no está

obligada a presentar las constancias que acreditan la existencia de la deuda consignada en el título, bastando a tal fin que el instrumento consigne, entre otros, los siguientes recaudos: lugar, fecha, firma del funcionario competente, indicación concreta del deudor, importe de la deuda y concepto, etc. Destacó, que el certificado de deuda es un título ejecutivo autónomo, literal y autosuficiente, conforme se desprende del citado art. 92 de la Ley 11.683. Argumentó que el “supuesto” daño que dice se le ocasionara al actor no ha sido probado fehacientemente en estos actuados, por lo que tal circunstancia carece de sustento legal y fáctico. Adujo que de la copia de la sentencia dictada en el juicio de ejecución fiscal, agregada en el presente proceso (fs. 56/59), ha quedado acreditado que el Sr. B. sufrió el robo de Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3456842#196408438#20171226130312987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BALBO, MARCELO FABIAN C/ A.F.I.P. - CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS) “

su DNI y que con él realizaron actos defraudatorios, así solicitaron líneas telefónicas en CTI y también efectuaron la inscripción ante esta Administración con la adulteración del documento nacional de identidad, burlando los controles que esta Administración posee, como es comprobar que la persona que se presenta a realizar algún trámite acredite su identidad.

Resulta evidente que ante esa conducta delictiva no sólo el actor sufrió las consecuencias, sino que también ha sido engañada la AFIP, y en virtud de ello se inició el procedimiento administrativo para determinar la deuda, prueba de ello es que a fs. 47/49, se encuentran agregadas constancias de las intimaciones de la determinación de la liquidación de deuda, enviada al domicilio (que fue reconocido por el actor) sito en Fructuoso Rivera 3140 1º

piso Dpto 4. La omisión del a-quo en la apreciación de esta prueba y atribuirle la responsabilidad a mi mandante sin evaluar todas las circunstancias fácticas que...

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