BALBO ITALO ROBERTO c/ DOS SANTOS MARLI TERESA s/ORDINARIO

Fecha27 Agosto 2015
Número de expediente11527/2012/CA001
Número de registro138091742

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BALBO ITALO ROBERTO c/ DOS SANTOS MARLI TERESA s/ORDINARIO” (Expte. N° 11527/2012).

J.. 18 S.. 35 14-15-13 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BALBO ITALO ROBERTO c/ DOS S.M.T. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1317/26?

Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 11527/2012 1 El J.M.F.B. dice:

I.1) A fs. 77/97 I.R.B. (Balbo) demandó a M.T.D. SANTOS (Dos Santos)

pretendiendo la disolución, rendición de cuentas y liquidación de la sociedad de hecho que gira con el nombre de fantasía “Guard Pack”.

Sostuvo que en un absoluto clima de confianza y afecto constituyeron con la demandada la aludida sociedad de hecho para explotar comercialmente y de manera “mancomunada y solidaria”, los depósitos transitorios de equipajes ubicados en los locales N° 1 y 56 de la Estación Terminal de Retiro. Refirió que en los años anteriores al 2007 su parte activó personalmente, pero en nombre de “Guard Pack”, el alquiler de los dos locales en los que se llevó a cabo su actividad, que se encontraban bajo la concesión de TEBA S.A. Resaltó que si bien en ese entonces la situación laboral del actor le impedía figurar en la relación comercial, ello fue comprendido por D.S. quien aceptó explotar conjuntamente la sociedad y acordaron que su parte actuaría como fiador liso y llano, principal pagador y codeudor solidario y la demandada como locataria y empleadora directa del personal. Sostuvo que se contrató

un sistema de alarmas para los locales N° 1 y 56 y que se consignaron como teléfonos de referencia los de ambas Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 11527/2012 2 partes. Describió varias tareas que dijo haber realizado en calidad de socio de “Guard Pack” –remito a ello por la economía en la exposición, a lo relatado en fs. 79- y destacó que cuando su situación laboral se modificó, le propuso a la accionada reflejarse en la constitución de una sociedad de carácter regular pero Dos Santos se negó

alegando que no deseaba ninguna “intromisión” de los herederos del actor si aquel falleciera. Adujo que a pesar de ello, prorrogaron por tres años los contratos de locación y llegaron a un acuerdo que derivó en la elaboración de un proyecto de contrato social en el que establecieron que el 60% de las ganancias le correspondería a Dos Santos y el 40% restante al actor y le fue impuesto a su parte renunciar expresamente al reconocimiento de sus herederos y admitir que en caso de fallecimiento de la demandada, la conducción de la sociedad quedaría a cargo de L.G.C., hija de la demandada. Refirió que propuso a D.S. anular la cláusula referida a la renuncia efectuada por el actor pero ella se negó. Adujo que a pesar de ello siguieron trabajando en conjunto, aceptando la división de las tareas de administración y control del negocio y soportando en iguales proporciones los gastos. Advirtió

que una empleada de “G.P.” demandó en sede laboral conjuntamente a las partes por despido injustificado y Fecha de firma: 27/08/2015 discriminatorio y obtuvo sentencia favorable que fue Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 11527/2012 3 afrontada en sede judicial por ambas partes en iguales proporciones a pesar de que D.S. le haya exigido a su parte que negara en esos autos la relación societaria existente. Agregó que en enero de 2012 el Ministerio de Seguridad de la Nación estableció un nuevo sistema de seguridad que ocasionó una sensible reducción de la afluencia de clientes por lo que la demandada le comunicó

a su parte que sólo compartirían los beneficios del local N° 1 y que luego de ello Dos Santos cambió las claves de acceso a lugares de carácter reservado y comenzó

apartarlo de la sociedad. Sostuvo que frente a ello intimó a la actora a que rindiera cuentas pero que como se negó aduciendo que no integraba la sociedad, le comunicó su intención de disolverla.

2) A fs. 764/74 M.T.D.S. contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Negó haber conformado con el accionante una sociedad de hecho y resaltó que además ello fue expresamente admitido por el propio B. en sede laboral. Dijo que conoció al actor a comienzo de 1999 y que comenzaron una relación sentimental. Precisó que como su parte se encontraba desempleada y B. ocupaba un cargo de relevancia en la CNRT, éste la recomendó ante la empresa TEBA S.A. que le ofreció a su parte explotar un local para la guarda de equipaje en la Estación Terminal Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 11527/2012 4 de Retiro para lo cual suscribió el...

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