Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 037489/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110725 EXPTE. Nº: 37.489/14 (JUZGADO Nº 42)

AUTOS: “BALBIANO ANDREA GLORIA C/ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 201/206 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. La demandada se agravia mediante el memorial de fs. 212/215 que fue replicado a fs. 217/vta.

    Asimismo, la aseguradora cuestiona los emolumentos regulados a favor de los profesionales intervinientes por considerarlos altos y la perito psicóloga apela los fijados a su favor por creerlos insuficientes.

  2. Critica la ART la decisión del Dr. H. de tomar el porcentaje de incapacidad psíquica estimado por la perito quien se apartó de lo dispuesto por el dec. 659/96. Esgrime que en el informe no hay elementos suficientes para atribuir el cuadro reactivo al hecho de autos y que no hay argumentos para avalar que no hay incidencia de la personalidad de base.

    Pues bien, memoro que el accidente de autos se produjo cuando la actora, al finalizar su jornada, cruzó la calle y fue embestida por un automóvil a gran velocidad sintiendo un fuerte dolor en su pie derecho.

    El perito médico (fs. 150/157) informó que la accionante padece limitaciones funcionales a raíz de la fractura sufrida en esa ocasión y una lesión en los filetes nerviosos del hallux derecho estimando la incapacidad en el 17,92% de la t.o. Por su parte, la perito psicóloga (fs. 186/193) informó que a raíz del accidente la actora padece un cuadro RVAN grado II que la incapacita en un 10% de la t.o.

    según el baremo del dec. 659/96.

    Y bien, esta norma dispone que “Solamente serán reconocidas las REACCIONES O DESORDEN POR ESTRES POST TRAUMATICO, las Fecha de firma: 29/06/2017 REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS, los ESTADOS Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21104122#182048898#20170629114326952 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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