Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 005635/2006
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BALBI, O. H. y otro c/ LIZARRAGA DE
D’AMBROSIO, M. A. S. s/ ejecución hipotecaria”
(expte. 5.635/2006) (JPL)
Juzg. 18 R: 005635/2006/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 142/143, que hizo
lugar a la excepción de prescripción, la parte ejecutante interpuso
recurso de apelación a fs. 145, el cual fue fundado a fs. 147/150.
II. A los fines de controvertir el pronunciamiento
de grado, el recurrente sostiene que la juzgadora no tuvo en cuenta el
carácter interruptivo de la demanda entablada en los autos “B.,
-
y otro c/ D’Ambrosio, C. y otra s/ ejecución hipotecaria
(expte. 110.246/1996).
Sobre este aspecto, cabe en principio señalar que la
efectiva promoción de tales actuaciones se encuentra suficientemente
demostrada con las constancias obrantes en los autos “D’Ambrosio,
-
s/quiebra (expte. 84.777/1995) –que se tiene a la vista
en este acto–, del cual surge que a fs. 152 se presentó el coejecutante
-
y denunció su existencia, siendo con posterioridad requeridas
por oficio a fs. 167, anteúltimo párrafo, aunque no se dejó nota de su
recepción por parte del Juzgado Comercial interviniente.
Una vez solicitados los autos ad effectum vivendi y
recibidos por esta Alzada conforme nota de fs. 163, de sus constancias
se aprecia, tal como lo denunciara el propio ejecutante, que fueron
extraviados en primera instancia, a tenor de lo que se desprende del
Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #15175464#187514901#20170914092853109 escrito de búsqueda que luce a fs. 1, del informe de fs. 3 y de la
providencia de fs. 4, que ordena la reconstrucción del expediente.
Sin embargo, la parte actora no adjuntó las copias
respectivas, conforme fuera solicitado por el Sr. Juez de grado,
mientras que tampoco pudieron incorporarse las providencias
oportunamente dictadas, dado que, por su antigüedad, no se hallaban
agregadas al sistema informático (v. fs. 5). En virtud de ello y ante la
ausencia de movimiento, a fs. 12, con fecha 6 de octubre de 2010, se
dispuso el archivo de las actuaciones.
Sentado lo anterior, cabe recordar que el
procedimiento de reconstrucción previsto en el art. 129 del Código
Procesal, ha sido definido como el acto por el cual, de oficio o a
pedido de parte, se resuelve “volver a construir” el expediente, con los
elementos que tengan en su poder los litigantes y el Tribunal. Su
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba