Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 005635/2006

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BALBI, O. H. y otro c/ LIZARRAGA DE

D’AMBROSIO, M. A. S. s/ ejecución hipotecaria”

(expte. 5.635/2006) (JPL)

Juzg. 18 R: 005635/2006/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 142/143, que hizo

lugar a la excepción de prescripción, la parte ejecutante interpuso

recurso de apelación a fs. 145, el cual fue fundado a fs. 147/150.

II. A los fines de controvertir el pronunciamiento

de grado, el recurrente sostiene que la juzgadora no tuvo en cuenta el

carácter interruptivo de la demanda entablada en los autos “B.,

  1. y otro c/ D’Ambrosio, C. y otra s/ ejecución hipotecaria

    (expte. 110.246/1996).

    Sobre este aspecto, cabe en principio señalar que la

    efectiva promoción de tales actuaciones se encuentra suficientemente

    demostrada con las constancias obrantes en los autos “D’Ambrosio,

  2. s/quiebra (expte. 84.777/1995) –que se tiene a la vista

    en este acto–, del cual surge que a fs. 152 se presentó el coejecutante

  3. y denunció su existencia, siendo con posterioridad requeridas

    por oficio a fs. 167, anteúltimo párrafo, aunque no se dejó nota de su

    recepción por parte del Juzgado Comercial interviniente.

    Una vez solicitados los autos ad effectum vivendi y

    recibidos por esta Alzada conforme nota de fs. 163, de sus constancias

    se aprecia, tal como lo denunciara el propio ejecutante, que fueron

    extraviados en primera instancia, a tenor de lo que se desprende del

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #15175464#187514901#20170914092853109 escrito de búsqueda que luce a fs. 1, del informe de fs. 3 y de la

    providencia de fs. 4, que ordena la reconstrucción del expediente.

    Sin embargo, la parte actora no adjuntó las copias

    respectivas, conforme fuera solicitado por el Sr. Juez de grado,

    mientras que tampoco pudieron incorporarse las providencias

    oportunamente dictadas, dado que, por su antigüedad, no se hallaban

    agregadas al sistema informático (v. fs. 5). En virtud de ello y ante la

    ausencia de movimiento, a fs. 12, con fecha 6 de octubre de 2010, se

    dispuso el archivo de las actuaciones.

    Sentado lo anterior, cabe recordar que el

    procedimiento de reconstrucción previsto en el art. 129 del Código

    Procesal, ha sido definido como el acto por el cual, de oficio o a

    pedido de parte, se resuelve “volver a construir” el expediente, con los

    elementos que tengan en su poder los litigantes y el Tribunal. Su

    ...

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