Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 014821/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113937
EXPEDIENTE NRO.: 14821/2015
AUTOS: BALBATE, C.E. c/ HERFEVA S.R.L. Y OTROS
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación los codemandados Herfeva S.R.L., F.S.M. y H.A.O., en los términos y con los alcances que explicitan en la expresión de agravios de fs. 223/229. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (ver fs. 222).
Al fundamentar el recurso, los codemandados se agravian porque el Sr. Juez a quo concluyó acreditada la existencia del vínculo laboral entre el actor y Herfeva SRL; y, a tales efectos, cuestionan la valoración de la prueba testimonial. Se quejan por el progreso de los incrementos indemnizatorios contemplados en la ley 25.323.
Los coaccionados S.M. y O. se agravian por la extensión de condena dispuesta en su contra. Finalmente, recurren el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios que de los codemandados, deducidos en forma conjunta,
en el orden y del modo que se detalla a continuación.
Cuestionan los recurrentes la decisión de la instancia anterior que consideró acreditada la existencia de un vínculo laboral entre el actor y Herfeva SRL.
Los términos de los agravios, imponen recordar que el accionante denunció, en el escrito de demandada, que los accionados explotan un local comercial (bar, confitería, kiosco y restaurante) que lleva el nombre de fantasía “B. U.” sito en L. 1284 de esta Ciudad. Afirmó que, con fecha 2/5/2005, ingresó a trabajar en dicho establecimiento, que la relación laboral se inició con la Sra. G.F. de firma: 17/05/2019 (titular del bar) quien a principios del año 2014 cedió la explotación a la codemandada Alta en sistema: 22/05/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Herfeva SRL. Denunció que si bien en sus recibos de haberes se consignó la categoría de Lavacopas cumplía labores de mozo de salón, ayudante de cocina y se ocupaba también de la atención del kiosco ubicado en la entrada del bar. Dio cuenta de la jornada laboral cumplida y remuneración percibida y aseveró que, desde el inicio, el contrato de trabajo se desarrolló en forma irregular habida cuenta de que no le abonaban las horas extras cumplidas y le pagaban parte del salario en forma clandestina. Refirió que a principios del 2014 la Sra. G. procedió a venderle el fondo de comercio a la firma Herfeva SRL
quien a partir de febrero de ese año se hizo cargo de la explotación y mantuvo a casi la totalidad de empleados, sin reconocerle la antigüedad adquirida. Denunció que continuó
cumpliendo con sus tareas habituales y que resulta de aplicación lo normado por el art. 225
de la LCT. Dijo que reclamó a Herfeva la regularización de su situación laboral (pago de horas extras y categoría laboral) y que ante la respuesta de la patronal que, según dijo,
ignoró el contrato de trabajo, remitió el TCL Nro. 087117069 a través del cual la intimó
por la regularización de la relación laboral conforme los datos allí denunciados. Relató que la demandada respondió con una negativa al reclamo deducido y que, en virtud de ello, se colocó en situación de despido indirecto a través de la pieza postal –TCL Nro. 82299929-
de fecha 23/5/2014. Asimismo, fundó la responsabilidad de las personas físicas codemandadas en las disposiciones del art. 274 de la ley 19.550 (ver fs. 13/18 y vta).
Al contestar la acción la codemandada Herfeva SRL, negó
los hechos expuestos en la demanda, manifestó no conocer al actor y desconoció si B. en alguna oportunidad trabajó para la Sra. G.. Relató que con fecha 21/3/2014 la Sra. A.G. le transfirió el fondo de comercio referido en la demanda, que se hizo cargo de las obligaciones laborales respecto del personal que indica entre los cuales no estaba incluido el accionante y se acordó que el vendedor asumiría la responsabilidad por los reclamos judiciales existentes o que pudieran suscitarse respecto de dichas relaciones laborales vinculados con hechos anteriores a la firma de la transferencia. Dijo que nunca existió relación laboral con el actor y negó la procedencia del reclamo deducido en la demanda (ver fs. 74/81).
Los codemandados O. y S.M. contestaron la acción a través de la presentación de fs. 88/91. Opusieron excepción de falta de legitimación pasiva y en líneas generales adhirieron al responde de la coaccionada Herfeva S.R.L.
De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que prestó servicios en favor y en beneficio de la Sra. G., en las condiciones que describió al demandar y, en su caso, que continuó
prestando servicios luego de ocurrida la transferencia del fondo de comercio en favor de Herfeva SRL (conf. art. 377 CPCCN); y, valorados los elementos reunidos en esta causa,
en el marco de los agravios planteados por las demandadas, estimo que lo ha logrado.
En efecto, a fs. 136/137 declaró la testigo F.F. de firma: 17/05/2019
propuesta por la parte actora. Relató que Alta en sistema: 22/05/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
conoció al actor en el año 2004-2005, que la Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
dicente trabaja en el edificio ubicado L. 1268 y B. era quien le traía café (“..era delibery del café U., él traía café o lo que le pidieran para desayunar o almorzar”).
Aseveró que en el año “más o menos en el año 2007 ó 2008 pusieron un quiosko allí en el bar” y éste era atendido por el accionante. Dijo saber ello pasaba por el lugar y compraba allí. Aseveró que lo vió en ese lugar hasta de la feria de invierno de 2014 y que ya en julio de ese año el actor no estaba más. Relató que se hicieron unas reformas en el establecimiento entre enero y febrero de 2014, que cambiaron de dueños y que se enteró de ello “porque estaban todos los empleados, C. (el actor) y todos los empleados que tenían ellos en el bar, estaban trabajando en las reformas, estaban pintando, corrieron la entrada del bar como cuatro metros para hacer el quiosko más grande y poner unas mesitas en la parte que quedó afuera”.
A fs. 161/162, declaró el testigo C., propuesto por el accionante. Aseveró que conoce al actor del bar U. ubicado en L. entre Talcahuano y Libertad de esta ciudad. Dijo que el dicente “…trabajaba en un estudio jurídico y desayunaba ahí todos los días”, luego ingresó al poder judicial y empezó a trabajar en el edificio ubicado en L. 1268 en el que sigue trabajando. Aseveró que trabajó en el estudio jurídico desde el 2004 y que en el año 2010 ingresó al Poder Judicial.
Relato que conoce al actor hace “muchísimos años y lo vio en U. en la cocina, en el bar, en la barra, de mozo, delibery y de kiosquero (…), también lo vio de manteamiento haciendo reformas en el bar”. Afirmo que lo vio por última vez en U. (en el Kiosco)
antes de la feria de Julio de 2014. Dijo saber ello porque los días lunes, miércoles y viernes está en la calle casi todo el día llevando expedientes, llevando cédulas, oficios, haciendo diligencias para la jueza y secretaria y los días martes y jueves hace más tareas administrativas dentro del juzgado”. Dijo que lo veía de 7.30 hs, a 13.30 hs. por ser el horario de trabajo del testigo y aclaró que “…se ha ido más tarde y el actor estaba”. Dio cuenta de las reformas existentes en el local y aseveró que “cambiaron en kiosco: de la derecha lo pasaron a la izquierda, pusieron un vidrio que da al aire libre, supone que para el sector fumadores y achicaron la barra” y que ello habrá ocurrido en el mes de abril. Dijo que los estaban haciendo las tareas de reforma y refirió que “el actor no está
más en el trabajo porque no lo blanquearon, que no le permitieron su continuidad y que no lo dejaron ingresar. Lo sabe el testigo porque tiene varios colegas que paran en el kiosco, paraban ahí y se enteraron. Todo el edificio del Tribunal de L. 1268 se enteró de lo que había sucedido con la situación de Carlitos (el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba