Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Marzo de 2015, expediente CIV 079459/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., M.C. c/ Di Caro, C.A. s/cobro de sumas de dinero”, Expte. 79.459/2009, Juzgado 80 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., M.C. c/ Di Caro, C.A. s/cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 199/200, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a C.A.D.C. a pagarle a M.C.B. la suma de $28.800 más intereses y cosas, apeló el demandado a fs.206, recurso que fue concedido a fs. 207. A fs.

274/280 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 282/284. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) A.M.C.B. inició demanda contra C.A.D.C. por el cobro de $57.600, más intereses y costas. Sostuvo que convivieron durante 12 años en concubinato, que tuvieron tres hijos y que el demandado fue excluido del hogar en dos oportunidades (en marzo y julio del año 2007). Afirmó que el ahorro que ellos tenían fue depositado en una cuenta del Banco Santander Río a nombre de ambos y que D.C. retiró los fondos comunes sin su consentimiento y con mala fe el 22/03/2007.

Por su parte, C.A.D.C. negó haber tenido una cuenta con la actora y que los fondos retirados fueron comunes. Indicó que no era necesario tener el consentimiento de la actora para retirar los fondos ya que allí se encontraban depositados los sueldos de la universidad y sumas vinculadas como administrador judicial de la sucesión de sus padres.

III) Sentencia El magistrado preopinante tuvo por acreditado que la mentada Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA cuenta bancaria se encontraba abierta a nombre de ambas partes y que el demandado había retirado los fondos.

Recordó el criterio según el cual el concubinato no conduce en sí mismo a presumir la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos pero presumió que, tratándose de una cuenta abierta a nombre de dos sujetos y según las reglas de la solidaridad activa, ambos sujetos eran propietarios de los fondos depositados por partes iguales, si entre ellos no se había determinado una porción distinta.

Fundó lo enunciado en los arts. 708, 717 y 689 del Código Civil y entendió que el era el demandado quien debía probar que la actora no era dueña parcial de los fondos depositados, independientemente de las cargas probatorias correspondientes a los aportes concretos que pudieron haberse efectuado o no con motivo del concubinato. A. no haber prueba suficiente, condenó al demandado a abonarle a la actora la suma de $28.800 más intereses a tasa activa.

IV) Agravios En su escrito de expresión de agravios, el demandado hace hincapié en la existencia de una sociedad de hecho. Asegura, entonces, que la mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR