BALAREZO GONZALES, JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 12 Julio 2019 |
Número de expediente | CNT 023881/2016/CA001 |
Número de registro | 239508877 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.23881/2016/CA1 AUTOS “BALAREZO GONZALES JULIO CESAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”- JUZGADO Nro.6 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 12/07/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
EL Dr. A.H., dijo:
Contra la sentencia de la anterior instancia que, al otorgar valor probatorio al informe médico producido en la causa, desestimo la demanda en su totalidad por no encontrar verificada ninguna incapacidad relativa al accidente objeto de reclamo, se alza la actora a mérito del memorial obrante a fs.168/171, en mi criterio sin razón.
Para así concluir he de señalar, como punto de partida para el análisis de la situación, que si bien el principio general en materia de prueba señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 del CPCCN y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, la jurisprudencia ha señalado en forma pacífica que para que el juez pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el experto en áreas ajenas a su especialización (el derecho) debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del especialista carece de una explicación técnica adecuada. En este sentido, sabido es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor...
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