Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2013, expediente 25498/2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 25498/2010. TORRES BALANZAS ELECTRONICAS S.R.L. S/

CONCURSO PREVENTIVO. JUZGADO 17 (34).

Buenos Aires, 1 de octubre de 2013.

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 632/634 que rechazó su solicitud de exclusión del cómputo de las mayorías respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante A.F.I.P.) y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 659/666 y respaldados por la sindicatura en fs. 670.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 689.

  2. L. cabe destacar que en materia de exclusión de acreedores fiscales esta Sala se ha pronunciado reiteradamente por la improcedencia de tal pretensión, concluyendo que la solución más acorde es disponer su categorización ex oficio, posibilitando con ello que el deudor acuerde libremente con el resto de sus acreedores y paralelamente cumpla lo exigido por la normativa fiscal sin poner en riesgo la solución preventiva (24.9.08, "Señal Económica S.A. s/concurso preventivo"; íd., 9.8.10,

    "Márquez Montes Iaizzo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo"; íd.,

    25.6.13, "Frigorífico General Belgrano S.A. s/ concurso preventivo", entre otros).

    En efecto, prescindiendo de todo juicio referente a la validez constitucional de las normas fiscales aludidas por la recurrente, todo pareciera indicar que ellas permiten a los organismos de recaudación eludir la aplicación de las normas concursales que propician la libre negociación entre el deudor y sus acreedores. Mas lo cierto y concreto del caso es que, en los hechos, la única solución que concilia la necesidad de preservar el derecho de voto del organismo recaudador con la necesidad de que todos los acreedores habilitados por la ley expresen su conformidad o disconformidad en torno a una propuesta de acuerdo que sea expresiva de condiciones económicas similares para todos ellos (arg. art. 43, segundo párrafo, LCQ), consiste -en casos como el sub examine en los que la deudora no ha categorizado de modo voluntario y especial a los organismos fiscales- no en provocar su exclusión del elenco de acreedores llamados a integrar la doble mayoría del art. 45,

    LCQ, sino en disponer su categorización ex oficio.

    Es que la exclusión pretendida por la concursada significaría una abrogación de la ley, pues condicionaría la participación del organismo recaudador a la exclusiva voluntad de aquélla, quien lo eliminaría del elenco de los...

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