Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 066727/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 66727/2015 /CA1 (44944)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “BALANSO, ARIEL AUGUSTO C/ PECBEN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen las partes actora y codemandada V.S., mereciendo réplica de esta última el señalado en primer término (ver presentaciones digitales en sistema informático Lex 100). Asimismo, el letrado del accionante cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos insuficientes.

El judicante de grado consideró acreditado por vía del efecto de las presunciones que emanan de los arts. 57 y 55 de la LCT -que entendió aplicables en la especie-, así como del art. 71 de la L.O. por la situación de rebeldía de P.S. en virtud de la falta de contestación de la demanda por parte de la sindicatura de su quiebra (ver fs. 59 I) y la prueba testimonial rendida en la causa, que el actor ingresó a trabajar para P.S. en fecha anterior a la registrada, que detentaba la categoría de maitre principal y no la de camarero bajo la cual figuraba registrado, y que su salario devengado conforme a esta última ascendió a $17.256. En su mérito, entendió que la falta de respuesta tempestiva de la empleadora en pos de la regularización de tales aspectos del contrato de trabajo Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

constituyó injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo, por lo que reputó

ajustado a derecho el despido en que ser colocó el trabajador.

La parte actora se agravia del rechazo de la multa reclamada con sustento en lo normado por el art. 10 de la ley 24.013 así como del rechazo de la demanda incoada contra los codemandados G.E. y V.S..

A su turno, V.S. objeta la imposición de las costas relativas a la acción incoada en su contra en el orden causado.

Por razones de orden metodológico, corresponde tratar en primer término la queja vinculada con el rechazo de la multa prevista en el art. 10 de la ley 24.013.

De comienzo cabe puntualizar que el sentenciante de grado arribó a la decisión cuestionada por considerar que “no han sido probados los extremos que requiere la norma para su viabilidad, esto es la consignación en la documentación laboral de una suma inferior a la efectivamente percibida. El accionante denuncia dos situaciones jurídicas distintas a las que les asigna la misma solución, denuncia que estaba registrado por una categoría inferior y que –consecuentemente- le abonaban menos a lo que hubiera correspondido, mientras que alega que le abonaban la diferencia de esa categoría en mano en efectivo. Sentado ello, cabe destacar que considero probada al deficiencia registral en base a la categoría por la que se lo registraba, pero la circunstancia de que algunos de los testigos vieran que el demandado L. le pagaba “en mano” en forman semanal, y que le entregaba un recibo, no resulta lo suficientemente convictiva para acreditar la modalidad Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA X

de pago invocada, ya que ello no implica por sí misma que el monto involucrado no fuera el que figuraba en los recibos de haberes, o bien, que lo excediera”.

Sostiene la recurrente que tal conclusión resulta desacertada por cuanto el sentenciante de grado habría concluido que se demostró que percibía un salario significativamente superior al registrado: $17.256 mensuales mientras que en los recibos salariales figuraba en bruto $10.152. Entiende que así lo habría dispuesto el a quo “no sólo por aplicación de los arts. 71 LO, 55 y 57 LCT, sino también por la restante prueba producida en autos, como la testimonial que también allí fue declarada ´plenamente convincente´”. En definitiva, afirma que se demostró que el actor percibía un salario mayor al registrado y por ello solicita se admita la multa en cuestión.

Al respecto cabe señalar que es cierto que el sentenciante de grado consideró

aplicable en la especie la presunción que emana del art 57 de la LCT así como, pese a la comparecencia al proceso de los restantes litisconsortes pasivos, también entendió operativa la del art. 71 de la LCT ante la falta de contestación de la demanda por parte de la sindicatura de P.S. Sin embargo, al analizar la prueba testimonial rendida en la causa, reputó

acreditado que el actor trabajó en los locales denominados “P.B. y “Bahamas”, que revistó en la categoría de maitre principal “a cambio de la mejor remuneración devengada que denuncia de $17.256, puesto que quedó demostrada la categoría que ostentaba” así

como también expuso claramente que entendía que la prueba testimonial no demostraba los pagos clandestinos invocados.

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

En tal contexto considero que le asiste razón a la apelante en cuanto a que, en virtud de las presunciones que el Sr. Juez de grado consideró aplicables en la especie cuya operatividad no ha sido cuestionada en esta Alzada y que, además, entendió no desvirtuadas por prueba en contrario, debe tenerse por cierto, también, que percibía parte de su salario en forma clandestina.

Es que la prueba rendida, si bien como expuso el magistrado a quo no demuestran el extremo en cuestión, tampoco desvirtúan dichas presunciones. Me explico.

El testigo O. (255/256) dijo haber trabajado con el actor desde 2005 a 2007

y 2001 a 2015, que “no sabe cuánto cobraba el actor (…) no sabe cómo era la modalidad de cobro del actor, vio en algún momento que le dieron dinero en mano (…) veía a veces cuando L. pagaba, veía que le pagaba al actor también pero no es que tiene la seguridad que le estaba pagando el sueldo, la realidad que sí porque todos se paraban en fila para para cobrar y pasaban y L. pagaba (…) cobraban en una oficina…”

  1. (257/258) declaró haber sido compañero de trabajo en Pecben desde 2002 hasta 2004 así como que “no sabe cuánto cobraba el actor, Que a todos les pagaban juntos en una oficina y F. les pagaba por semana, les hacían firmar un papel que era la parte en negro, y a todos les pagaban igual (…) que los hacían pasar de a cuatro o de a cinco”.

    L. (260/261) expuso haber trabajado con el demandante desde mediados de 2002, que “no...

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