Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2015, expediente FCT 011000354/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Visto: Los autos caratulados: “B. c/ Naturel S. A. s/ Daños y

Perjuicios”, Expte. Nº 11000354/2009/CA1, del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento en esta ciudad capital.

Considerando:

  1. Que reingresan las actuaciones para el examen del recurso de apelación

    interpuesto por la actora fs. 149 contra la resolución de fs. 143/147 en la que se acoge la

    excepción de incompetencia y se dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil de

    San Isidro, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 150,

    fundamentado a fs. 151/154 vta. y contestado a fs. 268/269 vta.

  2. La apelante alega que al resolver la excepción de incompetencia de juez de

    primera instancia tuvo en cuenta la cláusula decimosexta de un contrato que no se

    encontraba vigente por haber sido rescindido por la demandada en fecha 12.12.06;

    vulnerando –consiguientemente su derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el

    principio de legalidad.

    Que la prórroga de jurisdicción contemplada en dicho convenio regía la

    interpretación, aplicación o ejecución del contrato durante su vigencia; no cualquier

    reclamo judicial o extrajudicial posterior a su extinción o rescisión.

    Afirma que cuando la competencia federal lo es en razón de la persona el

    demandado no puede renunciar a dicho fuero. Que su parte ni siquiera emitió señal

    susceptible de interpretarse como renuncia o consentimiento de prórroga. Transcribe las

    normas de los arts. 100 de la CN y arts. 2, 8 y 12 de la Ley 48. Destaca lo gravoso de litigar

    ante los tribunales de San Isidro.

    Relata que hace catorce años celebró un acuerdo de transporte y distribución con la

    demandada el que sufrió modificaciones sustanciales impuestas por los usos y costumbres y

    las necesidades sobrevivientes propias de la dinámica de los negocios comerciales, las que

    reemplazaron la letra del contrato.

  3. En su contestación, la apelada expresa que no obstante el cuestionamiento

    realizado acerca de la autenticidad del escrito de fs. 151/154 y lo manifestado en torno a que

    primero deberían resolverse los recursos de fs. 160/161 y 186/189, pasa a formular la

    siguiente contestación.

    En primer término alega que el recurso debe ser rechazado por haber sido deducido

    por quien no era representante de la parte actora al tiempo de su interposición y no mediar

    ratificación del actor en plazo legal de...

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