Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2015, expediente FCT 011000354/2009/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Visto: Los autos caratulados: “B. c/ Naturel S. A. s/ Daños y
Perjuicios”, Expte. Nº 11000354/2009/CA1, del registro de este Tribunal, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento en esta ciudad capital.
Considerando:
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Que reingresan las actuaciones para el examen del recurso de apelación
interpuesto por la actora fs. 149 contra la resolución de fs. 143/147 en la que se acoge la
excepción de incompetencia y se dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil de
San Isidro, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 150,
fundamentado a fs. 151/154 vta. y contestado a fs. 268/269 vta.
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La apelante alega que al resolver la excepción de incompetencia de juez de
primera instancia tuvo en cuenta la cláusula decimosexta de un contrato que no se
encontraba vigente por haber sido rescindido por la demandada en fecha 12.12.06;
vulnerando –consiguientemente su derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el
principio de legalidad.
Que la prórroga de jurisdicción contemplada en dicho convenio regía la
interpretación, aplicación o ejecución del contrato durante su vigencia; no cualquier
reclamo judicial o extrajudicial posterior a su extinción o rescisión.
Afirma que cuando la competencia federal lo es en razón de la persona el
demandado no puede renunciar a dicho fuero. Que su parte ni siquiera emitió señal
susceptible de interpretarse como renuncia o consentimiento de prórroga. Transcribe las
normas de los arts. 100 de la CN y arts. 2, 8 y 12 de la Ley 48. Destaca lo gravoso de litigar
ante los tribunales de San Isidro.
Relata que hace catorce años celebró un acuerdo de transporte y distribución con la
demandada el que sufrió modificaciones sustanciales impuestas por los usos y costumbres y
las necesidades sobrevivientes propias de la dinámica de los negocios comerciales, las que
reemplazaron la letra del contrato.
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En su contestación, la apelada expresa que no obstante el cuestionamiento
realizado acerca de la autenticidad del escrito de fs. 151/154 y lo manifestado en torno a que
primero deberían resolverse los recursos de fs. 160/161 y 186/189, pasa a formular la
siguiente contestación.
En primer término alega que el recurso debe ser rechazado por haber sido deducido
por quien no era representante de la parte actora al tiempo de su interposición y no mediar
ratificación del actor en plazo legal de...
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