Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente A 71503

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa A. 71.503, "Balach, A.B. y otros contra Ministerio de Economía, I.P.S. y otro. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, confirmó la sentencia de grado en cuanto reconoció el incremento de los haberes previsionales con el suplemento especial creado por el decreto 1014/1997 y sus sucesivas prórrogas. Asimismo declaró que corresponde tener por operado el cómputo de la prescripción del reclamo de pago de dicho reajuste para los períodos que excedan de los dos años anteriores a su solicitud en vía administrativa y desestimó los recursos interpuestos por ambas partes (fs. 466/472).

  2. Disconformes con tal pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 476/484).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 497), agregado el memorial de la representación fiscal (fs. 501/511) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. En lo que interesa para la resolución de la cuestión planteada, los antecedentes del caso son los siguientes:

    1. Los accionantes promovieron demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social Provincial y la Provincia de Buenos Aires, en la que solicitaron el reajuste de sus haberes de retiro con la incorporación a la base del cálculo los siguientes rubros: a) mejoras otorgadas al personal encuadrado en el Escalafón Cuerpo General (los interesados revistaron en el Escalafón Profesional, Técnico y Administrativo del Servicio Penitenciario) por los decretos 1378/1990, 366/1991, 1235/1992, 3483/1992, 4290/1995 y 35/1997 y b) modificaciones salariales acordadas al personal en actividad por los decretos 86/1997 y 1014/1997 prorrogado por decreto 80/2003.

      Peticionaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 86/1997 y 1014/1997 y de las normas pertinentes de la ley 12.062, en tanto los consideraron violatorios de los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y 11, 31, 39, 40 y 57 de la Constitución provincial.

      Reclamaron indemnización por daño moral, así como intereses, compensación por la depreciación del signo monetario y costas.

    2. La demandada solicitó el rechazo de las pretensiones y, subsidiariamente, opuso la defensa de prescripción por períodos que excedieran los dos años anteriores a la fecha de la presentación del reclamo administrativo de reajuste.

    3. Por sentencia de fecha 25-X-2010, la jueza de grado, admitió parcialmente la demanda interpuesta por los accionantes, en su calidad de ex agentes del Servicio Penitenciario. Así, reconoció su derecho al reajuste de los haberes previsionales con la incorporación de las sumas establecidas en el decreto 1014/1997 y sus prórrogas y rechazó la pretensión respecto de la inclusión del suplemento creado por el decreto 86/1997.

      En relación al decreto 1014/1997, la magistrada hizo lugar a la excepción procesal de prescripción oportunamente planteada por la demandada (fs. 417/429).

      En primer lugar, analizó las diferencias existentes en el régimen salarial para el personal del Escalafón Profesional, Técnico y Administrativo en relación al del Escalafón Cuerpo General y concluyó que el estado penitenciario -que invocó la parte actora para exigir un trato igualitario- no supone asimilación alguna. Antes bien, sostuvo, justifica una situación diferencial en orden a los distintos deberes y derechos establecidos por el estatuto penitenciario en relación a cada grupo, los que detalló con cita de las disposiciones aplicables (arts. 11, 12, 26, 54 2do. párr., 55 2do. párr. y 71 inc. "c" y concs. del dec. ley 9578/1980).

      Sostuvo que el principio de igualdad jurídica contemplado por el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales que ostentan su...

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