Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 028444/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 28444/2018

AUTOS: BAKIRDGIS, WALTER TOMAS P/SI Y EN REPRES. DE BAKIRDGIS

WALTER TOMAS c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 29/4/2022, se alza la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 10/5/2021 que mereció réplica de la parte actora con fecha 11/5/2022..

Se agravia la parte demandada porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que existió injuria suficiente para que el actor se considerara despedido e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto incausado. También se queja porque la condenó al pago del incremento previsto en el art. 2º de la ley 25323; y, porque hizo lugar a los rubros salariales individualizados en el memorial recursivo.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la accionada en torno a la conclusión del a quo según la cual le asistió derecho al actor para disolver el vínculo laboral.

    En este sentido, señala que, según surge de la sentencia recurrida dicha injuria sería que la empresa habría colocado a otro trabajador en el puesto del trabajo del actor y que, una vez reincorporado, no se le habría brindado explicación alguna al respecto pese al supuesto requerimiento del actor, todo lo cual generó una situación de confusión con el resto de los compañeros de trabajo. Destaca que, a su modo de ver, la Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    sentencia apoyó su decisión en una supuesta injuria que resultó inexistente e inclusive contradictoria a la que expone el propio actor. Indica la apelante que se puede advertir que la supuesta injuria invocada en la sentencia es la superposición de gerentes de negocios al momento en que supuestamente se reincorporó el actor pero, del relato de los hechos, en ningún momento el demandante manifestó que se había reincorporado a prestar tareas sino que,

    por el contrario, adujo una supuesta negativa de las mismas. Indica que, tal como surge de las constancias de autos, el actor había tomado conocimiento de que la Sra. Y.C. estaba cubriendo su lugar en el tiempo que se encontró ausente, pero en ningún momento refirió que trabajó conjuntamente con ella. Agrega que, las declaraciones testimoniales de L. y A. contradicen los hechos descriptos por el mismo accionante, en tanto, si supuestamente se habría reincorporado, no existiría la negativa de tareas invocadas.

    Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que, luego del intercambio telegráfico que transcribe en el cual se describen situaciones de licencia por enfermedad, conflictos familiares y situaciones de hostigamiento, decidió remitir una última c.d. de fecha 16/9/2016 que decía “siempre me...

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