Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2021, expediente CAF 038434/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 38.434/2019 - BAKER HUGHES ARGENTINA SRL
TF 39678-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
Buenos Aires, de agosto de 2021.- TAR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 18 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió tener a la actora por desistida del recurso impetrado, sin costas, salvo el pago de la tasa de actuación ante dicho organismo.
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Que esa sentencia fue apelada por el Fisco Nacional, mediante el recurso interpuesto y fundado a fs.
34/35 vta., memorial que la actora respondió a fs. 42/43 vta., el apelante limita sus quejas a cuestionar la falta de imposición de costas. Manifiesta que presentó la contestación de demanda a fs.
19/25. Invoca legislación y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
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Que, así planteada la cuestión,
corresponde poner de relieve las siguientes circunstancias: En primer lugar, el 4/12/2018 el Tribunal Fiscal dispuso conferir traslado por el plazo de treinta (30) días, del recurso interpuesto a fs. 8/13, mediante el cual se había impugnado la Resolución DE PRLA N° 7273/2018. A
su vez dicho traslado se realizó el 4/2/2019 (cfr. fs. 26 vta.).
Posteriormente, a fs. 15, la actora desistió de dicho recurso. Manifestó que ese desistimiento se debía a que iniciaría gestiones para el pago de las sumas que le eran reclamadas y solicitó que se impusieran las costas en el orden causado, en razón de no haber contestado el Fisco la demanda.
El 18/2/2019 el Tribunal dictó la resolución apelada, mediante la que tuvo a la actora por desistida “…
sin costas atento el estado procesal de la causa, salvo en lo que respecta al pago de la tasa de actuación…” (cfr. fs. 18).
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, a fs. 19/25 vta. obra el escrito de la demandada, titulado “SE PRESENTA-CONTESTA
TRASLADO-ACOMPAÑA ACTUACIONES-AUTORIZA”, que fue presentado e 18/3/2019 a las 13:31 hs. (cfr. a fs. 25 vta.).
En lo que aquí resulta de especial relevancia, corresponde puntualizar que recién el mismo 18/3/2019 se libraron la cédulas a los efectos de notificar el interlocutorio por el cual se tuvo por desistida a la actora (cfr. fs. 18 vta.), notificación que se hizo efectiva, respecto a la demandada, en fecha 19/3/2019 (cfr. fs.
36 vta.).
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Que, sentado ello, es del caso señalar que cuando...
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