Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2019, expediente COM 028418/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

28418 / 2017 BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. c/ PETRO AP S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 28418 / 2017 BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. c/ PETRO AP S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzg.27 Sec. 54 15-14-13 Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la ejecutante la resolución dictada a fs. 803/811, en cuanto admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por Recursos y Energía Formosa (REFSA) y, en consecuencia, rechazó la ejecución en su contra, imponiéndole las costas.

El recurso se encuentra fundado a fs.

814/827 y fue respondido por la contraparte a fs.829/840.

  1. a) El título ejecutado en autos es un “Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago” suscripto por J.Z. en su carácter de apoderado de P.A.S. y como representante legal de la Unión Transitoria de Empresas conformada por P.A.S. y REFSA –v. fs.

13/25-.

La coejecutada REFSA, al oponer excepciones, no controvirtió que P.A.S. es el representante designado en la denominada U.“.M., sino que lo que sostuvo fue que su parte no se Fecha de firma: 30/10/2019 Expte. N° 28418 / 2017 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31131926#247589934#20191030124142437 28418 / 2017 BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. c/ PETRO AP S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO comprometió por sí o por apoderado al pago de la suma reclamada por la ejecutante y que, a todo evento, el representante carece de facultades para obligarla más allá de los términos que surgen del contrato de UTE.

Puntualmente, refirió que el reconocimiento de deuda instrumentó obligaciones que, de acuerdo con los términos del contrato de UTE, se encuentran a exclusivo cargo de la otra integrante –Petro AP S.A-.

El art. 381 de la ley 19.550 (actualmente receptado por el art. 1467 del CCyCN) establece que, salvo disposición en contrario del contrato -lo que no se configura en el caso- no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.

Resulta que como la UTE no es persona jurídica, no es responsable frente a terceros. Es así que el representante de la UTE obliga individualmente a cada miembro, respondiendo cada partícipe por los actos u obligaciones a su cargo, salvo que se hubiere pactado la responsabilidad solidaria...

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