Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Septiembre de 2010, expediente 44.561

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 –Año del Bicentenario °

CN°44.561 “Bakdounes,

M.B. s/ sobreseimiento art. 292”

Juzgado N°4 - Secretaría N°8

°

Reg. N°: 984

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 330 por el Sr. Fiscal,

C.M.C., a cargo de la Fiscalía Federal N° 7, contra la resolución de fs.

326/9, por medio de la cual el Sr. Juez A.L., titular del Juzgado Federal N° 4

decretó el sobreseimiento de M.B.B., en orden al hecho que se calificó a la luz de la figura prevista por el artículo 292 del Código Penal.

  1. La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada el día 31

    de octubre de 2006 por el Dr. I.M.R., J. del Departamento Sumarios de la Dirección Nacional de Migraciones, en donde hace saber que el ciudadano M.B.B., de nacionalidad Siria al solicitar su radicación en el país acompaño para la concesión del beneficio migratorio la Partida de Nacimiento y Certificado de Antecedentes Penales, cuyos números de orden son 491 y 492 respectivamente, ambos de fecha 2/12/98, supuestamente legalizadas en la Sección Consular de la embajada de la República Argentina en Damasco, República Árabe Siria. Así las cosas, y a fin de corroborar la veracidad de la documentación aportada, se solicitó informe a la Dirección General de Asuntos Consulares dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Comercio Internacional y Culto. El organismo, manifestó que los números de orden pertenecen a su hermano, cuyo nombre es M.S.B. y que la única intervención realizada bajo el número de orden 75/05 corresponde a la legalización de un certificado de Antecedentes del aquí encausado (ver fs. 11;

    14/5; 51)

    Por otro lado, la Embajada de la República Árabe Siria, con sede en Buenos Aires, hizo saber mediante oficio de fecha 28 de octubre de 2008,

    que el certificado de nacimiento y de antecedentes penales, objeto de investigación en autos, no ha sufrido maniobras de adulteración o falsificación (ver fs. 137;

    142).

    Sumado a ello, de las conclusiones del informe pericial efectuado por el Cuerpo de Peritos Calígrafos surge que las firmas de los funcionarios intervinientes y los sellos estampados en la documentación son originales (ver fs. 62/86).

    En virtud de la probanza reunida en autos, el a quo adoptó un temperamento desincriminatorio, por entender que el hecho de que bajo el mismo número de legalización se encuentre...

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