Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 047145/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109376 EXPEDIENTE NRO.: 47145/2013 AUTOS: BAJO ISABEL c/ J.C.G.L. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia no hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias, salariales y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 180/2). A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 177).

A. fundamentar el recurso, se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo concluyó que la actora no se desempeñó ininterrumpidamente en un estudio contable entre abril de 1992 y agosto de 2012; que tampoco demostró que en dicho período su único y verdadero empleador haya sido el señor J.C.G.L., y que las empresas accionadas Sloga SRL y Export Fruit SRL hayan sido interpuestas en forma fraudulenta. Luego, se agravia por cuanto no se le reconoció que haya laborado sin ser registrado el vínculo entre noviembre de 2011 y mayo de 2012. Por último, se agravia en cuanto el juez a quo no viabilizó en forma íntegra los haberes devengados en el período en el que trabajó para Export Fruit SRL.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora aseveró en la demanda haberse desempeñado para las codemandadas, en relación de dependencia, desde el 6 de abril de 1992 realizado “tareas contables, liquidación de impuestos y presentaciones impositivas”, y que el accionado G.L., a quien señaló como su verdadero empleador, la tuvo trabajando sin registrar entre la fecha de ingreso y el 01/11/1995. Agregó que, luego, se desempeñó entre 31/10/97 y 23/09/1998, y entre el 31/10/2001 hasta el 20/01/2005, fecha en que fue registrada por “una empresa de la cual el accionado era socio gerente, Sloga SRL”. Sostuvo que, luego de este último Fecha de firma: 31/08/2016 período, continuó trabajando en el mismo establecimiento, pero sin registrar, hasta que el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20009906#159580468#20160902134214023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 17/05/2012 se la registró en forma fraudulenta como dependiente de la empresa Export Fruit SRL, en la cual dijo haber trabajado hasta el 15/08/2012, cuando renunció (fs. 6/10).

El codemandado G.L. afirmó en el responde que la vinculación con la actora se concretó bajo la modalidad especial de “fomento de empleo” desde 01/11/1995 al 31/10/1997; manifestó que se la volvió a contratar como “empleada administrativa” el 23/09/1998 hasta el 31/10/2001, fecha en la que se desvinculó por su propia voluntad. Advirtió que, varios años después, la actora ingresó a trabajar para un cliente de su estudio contable, S.S., donde luego renunció

por su decisión de “irse a vivir al sur del país”. Aseveró que, luego, la actora regresó y comenzó a trabajar para Export Fruit SRL, otro cliente de su estudio contable. Asimismo, negó las fechas de ingreso y egreso señaladas por la actora y la deficiente registración invocada en la demanda. Opuso excepción de prescripción respecto a los períodos reclamados anteriores al 15/02/2011, y al periodo comprendido entre 15/05/11 y 15/09/2011 (fs. 48/51).

La codemandada S.S. señaló en su contestación que la actora laboró para su empresa desde el 20/01/2005 hasta el 31/10/2011, fecha en la que se desvinculó por propia decisión ya que “manifiesta, en aquella oportunidad, su decisión de irse a vivir al sur del país”. Asimismo, negó que durante el tiempo que la actora trabajó para su firma haya sido “a las órdenes de G.L., en el estudio contable que él tiene” (fs. 79/81).

La codemandada Export Fruit SRL no compareció ni contestó la demanda notificada a fs. 83, por lo que se la declaró rebelde (fs. 86).

L., cabe aclarar que la liquidación de los salarios reclamados por la actora en la demanda, la liquidación de la sentencia de origen y los agravios que llegan a esta instancia, se relacionan únicamente con el segmento temporal comprendido entre septiembre de 2010 y agosto de 2012, por lo cual no corresponde analizar los hechos relacionados con períodos anteriores, pues exceden del objeto del litigio.

En atención a los términos en los cuales quedó

trabada la litis, correspondía a la accionante acreditar que, en el período comprendido en su reclamo, existió el vínculo laboral con G.L. que invoca en sustento de su pretensión (arg. art. 377 CPCCN); mas, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, estimo que estuvo muy lejos de haberlo logrado.

Al respecto, el a quo concluyó que “los dichos antes analizados no acreditan que entre agosto de 2010 y agosto de 2012 .período en el que se centra el reclamo de autos- la señora Bajo se desempeñó ininterrumpidamente en un “estudio contable” –tal como ella denunció, ni tampoco que en dicho período su único y Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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