Bajo la amenaza de la intolerancia

El 26 de octubre, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó sin ningún debate la adhesión de la República Argentina a la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, firmada en 2013 en el seno de la Organización de Estados Americanos. El proyecto de ley fue enviado en su momento por el entonces presidente Macri, y ahora está a consideración del Senado. Esta Convención, que hasta ahora solo fue ratificada por México y Uruguay, y que ha sido rechazada por muchos otros países, podría ser aprobada en la Argentina sin haberse evaluado suficientemente sus alcances.

El concepto de "discriminación" ha tenido un importantísimo desarrollo en las últimas décadas , tanto en el derecho interno como en el internacional. En la Argentina rige una sobria ley antidiscriminatoria (23.592). La jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema, ha perfilado las ideas de discriminación directa e indirecta, estructural, y otras. Discriminar implica privar o restringir un derecho por motivos que no deberían producir ese resultado, como etnia, sexo, nacionalidad, religión y otros. Si de modo abierto o encubierto la privación o restricción de derechos es función de alguna de esas categorías sospechosas o prohibidas, se presume la ilegitimidad de la restricción, con consecuencias civiles y penales para el discriminador. Cualquiera que reconozca y sostenga la igual dignidad de todos los seres humanos, fundamento de los derechos humanos, debería estar de acuerdo en esto.

Sin embargo, la Convención de la que ahora se trata tiene algunos aspectos que hacen muy desaconsejable su aprobación. En particular, porque pone en serio riesgo la libertad de expresión (es llamativo que los comunicadores sociales no adviertan esto), la libertad religiosa y la libertad educativa, entre otras.

¿Cómo es esto? En primer lugar la Convención multiplica las categorías que tornan ilegítima cualquier discriminación o -como veremos- intolerancia: a las ya clásicas añade otras que hasta ahora no tienen recepción en el derecho internacional, como la orientación sexual, identidad y expresión de género, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, característica genética, etcétera. Esto no está necesariamente mal, pero abre un enorme abanico. De todas esas condiciones, la que ha motorizado principalmente la firma de la convención...

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