Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Mayo de 2020, expediente FGR 031111/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Bajec, Lucía c/ INSSJP (PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR 31111/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 27 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.62/65 por el demandado contra la sentencia de fs.58/61 que admitió

la acción de amparo, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. A fs.13/18 J.B. promovió acción de amparo en representación de su cónyuge Lucía Bajec, a fin de que se le ordenara al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proporcionarle la cobertura, de manera integral, inmediata, directa e ininterrumpida, de un cuidador domiciliario durante 8

    horas diarias, todos los días de la semana, de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante.

  2. La sentencia de fs.58/61 admitió la pretensión deducida en función de la amplitud de prestaciones Fecha de firma: 27/05/2020

    Alta en sistema: 28/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32585599#258073581#20200528105909126

    prevista en las disposiciones de la ley 24.901, dada la condición de discapacitada de la actora.

    En esa dirección, tuvo en consideración que la reclamante padece una enfermedad que requiere de diversos cuidados, circunstancias que no fueron negadas por la demandada, como también la importancia de aquellos tal lo resaltado por la profesional que la asiste y según la documental acompañada.

    Impuso las costas a la demandada y retribuyó las labores de los letrados intervinientes.

  3. Contra ese decisorio se alzó la demandada mediante el recurso de apelación de fs.62/65.

    En primer término se agravió de la falta de acreditación del diagnóstico de la actora, señalando que quedaba a cargo de esta última la prueba destinada a tal efecto, pues de otro modo se afectaría el principio de igualdad y equidad de las partes.

    Se quejó también de que el juez hubiese...

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