Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1997, expediente B 54817

PonenteJuez NEGRI (OP)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Salas-San Martín
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.817, "Bajcura, A.I. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.I.B., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. a fin de obtener la anulación del decreto 379/92 que dispuso su cese.

    Pide, por consecuencia, se la tenga por acogida al régimen de retiro voluntario con el pago de la indemnización íntegra en base a la remuneración total devengada con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de M. que, a través de su representante legal contesta la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y el cuaderno de prueba de la actora, no habiendo hecho uso del derecho de alegar ninguna de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. La accionante recuerda que ingresó a la Municipalidad de M. el 15-II-83 en su calidad de Arquitecta para desempeñarse en el Area de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos como contratada.

    Dice que a partir del 22-II-83 según el decreto respectivo se desempeñó como personal permanente sin que mediara otro acto que el de fecha 30 de setiembre de 1986 que la designó como personal "mensualizado" en la Dirección de Obras, "con una asignación mensual equivalente a la de Jerárquica Clase I".

    Agrega que aproximadamente por el lapso de dos años y medio revistó como Directora de Obras y Proyectos de la Secretaría de Planeamiento y que cumplió con el horario habitual del personal comunal durante algo más de nueve años en forma ininterrumpida.

    Manifiesta que conforme lo dispuesto por Ordenanza General 207 adquirió estabilidad automáticamente a los 12 meses, sin perjuicio de lo cual aduce que la Ordenanza 1658/86 previó los planteles de personal permanente y temporario disponiendo -respecto de este último- que subsistiendo las razones de su nombramiento debería ser incorporado como permanente. Ello, sostiene, debió efectivizarse en su caso en que permaneció por más de nueve años en la función, sin que obste su encuadramiento como personal mensualizado ya que el mismo no está excluido del Estatuto y sólo resulta pertinente a la partida presupuestaria asignada.

    En esa inteligencia manifiesta que el cese dispuesto por el decreto que impugna vulnera su derecho a la estabilidad y la propia Ordenanza 2974 al no respetar el lapso por ella previsto para que el personal pudiera optar por el retiro voluntario. Siendo ello así concluye que el decreto 379 es nulo y, por consecuencia, debe tenerse por válido el retiro voluntario producido el 31-III-92.

    Plantea, asimismo, la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ordenanza 2964 en punto a la indemnización que fija para el personal prescindido sin que medie causa disciplinaria por considerarlo contrario al principio de igualdad. Por ello solicita que la indemnización solicitada contemple la totalidad de su haber mensual, "previo reconocimiento de su derecho a la estabilidad y al acogimiento al retiro voluntario...".

  5. Las constancias administrativas agregadas en fotocopia ponen de resalto lo siguiente:

    1. Por decreto de fecha 22 de febrero de 1983 el Intendente de M. contrató a la A.A.I.B. para desempeñarse en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a partir del 15 de febrero de 1983 al 31 de diciembre del mismo año. Mediante decreto del 7 de abril de 1983 se incrementó su haber mensual, con imputación a la Partida 1.1.1.2.5. "Personal Contratado".

    2. Por decreto 151 del 7 de noviembre de 1985 se dispuso la transferencia de distintos agentes que a esa fecha se hallaban bajo contrato. Así, se designó a la actora con el carácter de agente mensualizado a partir del 1 de noviembre de 1985.

      A partir del 1-X-86 se la designó como agente mensualizada en la Dirección de Obras con una asignación mensual equivalente a la Jerárquica Clase I, pasando a cumplir funciones en tal situación de revista en la Dirección de Planes y Proyectos desde el 6-II-89 sin que se modificara su situación de revista no obstante el pedido expreso de "efectivización" formulado el 24 de agosto de 1990.

    3. Por decreto del 18 de marzo de 1992 se dispuso el cese de la accionante. El citado acto consideró, para así decidir, "que el personal que no goza de estabilidad implica una erogación que no resulta acorde con la racionalización del gasto requerida por el Superior Gobierno de la Nación y de la provincia de Buenos Aires..". De dicho acto se cursó notificación a la actora...

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