Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Junio de 2016, expediente FCT 011000635/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 11000635/2008/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A. S. y R. L. G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra.

C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Bajale

Carmen Jacinta c/ANSES s/reajustes por movilidad” Expte. FCT 11000635/2008/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S.

DICE, CONSIDERANDO:

1. Que contra la sentencia de fs. 65/69 y vta. en la que se declara la

inconstitucionalidad del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda

de reajuste de haberes decretándose la invalidez de la Resolución Nº 01151 dictada por ANSeS;

se ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días, el

acto administrativo pertinente, procediendo a la revisión del haber de jubilación en base a las

pautas fijadas en el considerando VIII y al reajuste por movilidad de los haberes de la Sra.

C. J. B. desde el 01 de abril de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2009, con

aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general

elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo

los incrementos que se hayan acordado al titular en ese lapso; se impone las costas en el orden

causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el monto del

proceso; entre otros puntos la demandada –fs. 77 y vta. interpone recurso de apelación con

nulidad en subsidio, el que es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 78,

instrumentándose su elevación tal como surge de los actos obrantes a fs. 81 sgtes. y concs.

2. Recibidos los autos y dispuesta la sustanciación del recurso concedido al folio 78, la

apelante expresa agravios a fs. 90/94 y vta. Dispuesto el traslado de ley fs. 95, la apelada

contesta a fs. 96/97; quedando los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 109.

3. Antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de primera instancia, la

impugnante efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de la demanda,

defensas opuestas y elabora sus conclusiones.

Como primer agravio expone que los fallos referenciados en el considerando VIII de la

sentencia no se condicen con el beneficio en cuestión, pues el precedente “Q., M.”

dictado por la CFSS se aplica sólo para ese caso particular y sirve como referencia

jurisprudencial para los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 18037.

En segundo término, afirma que pese a que el objeto de la demanda fue la redeterminación

del haber jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la sentencia le otorgó el

reajuste por el período 01/04/2006 al 01/03/09 empleando el Índice de Salarios Nivel General

elaborado por el INDEC que evolucionó en un 76,41% y arroja un resultado 22% menor al que

correspondería teniendo en cuenta la verdadera evolución de los haberes jubilatorios 98% en el

lapso mencionado; por lo que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio

jurisdiccional y administrativo innecesario.

Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya opuesto

o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella

cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la

sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #8271003#155169983#20160608102052395 demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha realizado función probatoria

alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la

Administración.

Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía

dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna.

Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud del

actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; e invocándose

jurisprudencia “amañada”.

Cita el expediente “C. c/ ANSes” en el que la Sala I, de la Cámara Federal

de la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. c/ ANSeS” referido a

la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; y “Badaro

Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes varios” en lo que concierne a la movilidad de los

beneficios previsionales a partir de la sanción de dicha ley, la necesidad de demostrar el

perjuicio.

F. reserva del Caso Federal.

4. A su turno, la apelada expresa –fs. 96/97 que respecto del primer agravio, surge que la

actora solicitó la revisión de sus...

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