Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 021020253/1999/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BAIUTTI, B.V. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BAIUTTI, B.V. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INTERIOR – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 21020253/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de abril de 2016 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso regular los honorarios del doctor D.C.P. en la suma de pesos Cinco mil ($5.000) por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores y de sus honorarios profesionales. Asimismo agregó

que al monto regulado se le deberá adicionar el importe correspondiente al IVA, en función de la condición de responsable inscripto que tiene el profesional en dicho impuesto. Y por último ordenó que los honorarios que no quedan captados por la ley de consolidación de pasivos, se les deberá

adicionar el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA y dicho interés se computará desde que el presente quede firme y hasta su efectivo pago, mientras que los honorarios captados por la ley de consolidación, quedarán sujetos al interés del bono respectivo y deberán ser abonados por la demandada y cancelada mediante el procedimiento de pago que resulte .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28090015#176715685#20170427122350237 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BAIUTTI, B.V. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de abril de 2016 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso regular los honorarios del doctor D.C.P. en la suma de pesos Cinco mil ($5.000) por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores y de sus honorarios profesionales. Asimismo agregó

que al monto regulado se le deberá adicionar el importe correspondiente al IVA, en función de la condición de responsable inscripto que tiene el profesional en dicho impuesto. Y por último ordenó que los honorarios que no quedan captados por la ley de consolidación de pasivos, se les deberá

adicionar el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA y dicho interés se computará desde que el presente quede firme y hasta su efectivo pago, mientras que los honorarios captados por la ley de consolidación, quedarán sujetos al interés del bono respectivo y deberán ser abonados por la demandada y cancelada mediante el procedimiento de pago que resulte aplicable (fs. 164/165).

II.- La recurrente se agravia por considerar que la resolución dictada por el inferior es contraria a derecho, toda vez que dicho pago, no puede cargárselo al Estado Nacional por tratarse de actuaciones administrativas que no generan costas y porque la regulación efectuada es elevada, no guardando relación con la naturaleza de los trabajos realizados.

Por otra parte, advierte que el trámite de cobro de créditos contra el Estado se trata de una actividad que cualquier persona puede efectuar, sin necesidad de patrocinio letrado, por lo que se estima que el costo por llevar adelante dichas diligencias no puede colocarse en cabeza de la Institución.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28090015#176715685#20170427122350237 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BAIUTTI, B.V. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR