Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 021287/1992

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Expte. N.. 21287/1992 - Baiter S.A. s/ quiebra.

Juzgado N.. 7 – Secretaría N.. 13 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada del Estado Nacional – Ministerio de Hacienda a fs. 10476/85, recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. de fs. 10460/2 que, rechazando su apelación, confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que desestimó su oposición a la pretensión de ‘Baiter S.A.’ de hacerse de los fondos remanentes depositados en autos luego de que se dispusiera la conclusión de la quiebra por avenimiento. El traslado ritual fue replicado por el órgano sindical actuante a fs. 10494/500 y por la deudora a fs. 10502/11, resistiendo la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21274603#250459691#20191219135510315 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas de las precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -entre otras cosas- manifestó la parte recurrente: “… el decisorio recurrido se ha apartado del derecho aplicable con argumentaciones insuficientes que tornan a la sentencia arbitraria …” (fs. 10475 vta., al describir el objeto de la presentación y fs. 10481); “ … La sentencia dictada … es arbitraria por apartarse del texto de la Constitución Nacional

    debe ser revocada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas y contradictorias entre sí ... De la lectura del pronunciamiento en crisis se desprende que se fundó … sin atender a las circunstancias concretas...

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