Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2010, expediente 38.348/2008

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.796 CAUSA N° 38.348/2008 SALA IV

BAISTROCCHI MAXIMILIANO MARTIN C/ SERVICE MEN S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL

JUZGADO N°12

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 DE

JULIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Las codemandadas Service Men S.A. y H.S.A. apelan porque: a) se declara la inconstitucionalidad de la ley 24557; b) se les atribuye responsabilidad USO OFICIAL

por el accidente y sus consecuencias, pese a que – dicen – no se verifican a su respecto los presupuestos de la responsabilidad civil; c) son condenadas a pagar $162.000 en tanto que la aseguradora de riesgos del trabajo sólo ha sido condenada por $35.186, cuando – según dicen – no les corresponde responsabilidad alguna en el marco de la ley de riesgos del trabajo porque cumplieron los deberes que ella les impone y d) entienden que el monto de condena establecido es excesivo (ver fs. 329/331 vta. y 332/335). Además, H.S.A. solicita que se aclare que la responsabilidad solidaria establecida por el Juez de primera instancia respecto de las costas “(…) es mancomunada para todas las partes demandadas en la totalidad de las regulaciones sobre el monto total de condena, sea el que éste en definitiva fuera” (fs. 335 vta.).

El primer agravio, que en realidad se restringe a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24557, debe ser desestimado.

En efecto, con anterioridad, en casos similares al sub examine, he declarado la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT al constatar que la restricción establecida por ese precepto importa un menoscabo sustancial del derecho de la víctima a percibir el resarcimiento integral al que tendría derecho cualquier ciudadano del país en circunstancias similares, con agravio a la garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución nacional (ver,

entre muchas otras, JNT n° 33, sentencia nº 11473 del 28/5/03 in re "G.,

G.A. c/ Finexcor SA y otro s/ art. 1113 Cod. Civil"; íd., sentencia n° 11.708

Expte. N° 38.348/2008

del 17/12/04, en autos "O., Buenaventura c/ Neumáticos Goodyear SA s/

accidente-Acción Civil"). Del mismo modo se ha expedido esta Sala, con mi voto, en reiteradas oportunidades (cfr., entre otras: S.D. 91.018 del 30/11/05, in re “Machuca, V.H. c/ Massalín Particulares S.A. s/ accidente – acción civil”; S.D. 91.796 del 20/10/06, en autos “A., S. c/M.R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil”).

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en sentido similar en la causa "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA s/ accidente ley 9688", en sentencia del 21/09/04...

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