BAIRES FLOORING SAS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha31 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 002460/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2460/ 2021 BAIRES FLOORING SAS c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.- SH

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución de fs. 439 el señor juez de primera instancia decretó la caducidad de la medida cautelar autónoma solicitada en autos, invocando lo dispuesto por el art.

    207 del Código Procesal. En sustento de la decisión, expuso que había transcurrido holgadamente el plazo de diez días que prevé esa norma sin que B.F.S., haya acreditado la interposición de la demanda principal.

  2. Que, la parte actora, apeló dicha resolución a fs. 140, fundando su recurso por el memorial de fs. 443

    445, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo a fs. 452/462.

    Explica que solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan las normas que regían las SIMI y que se ordene a la DGA que se abstenga de exigir la licencia de importación con estado de Salida. Refiere que esa medida fue admitida por el juzgado y que la Aduana, en lugar de cumplirla en esos términos,

    otorgó el estado de salida, de modo que a la importadora le era imposible promover la demanda, ya que la Aduana, “directamente se acogió a lo que hubiera sido la pretensión de fondo en un juicio de conocimiento posterior”.

    Detalla que al contestar el traslado del acuse de caducidad “planteó una cuestión seria, y era que el letrado que solicitó la caducidad invocó la representación de un Ministerio del Estado Nacional inexistente a la fecha de su presentación. Invocó

    representar al Ministerio de Desarrollo Productivo en octubre de 2022

    cuando por el decreto 451/2022 de agosto de 2022 dicho Ministerio desapareció y sus competencias fueron atribuidas al Ministerio de Economía.” Puntualiza que “sin embargo, el magistrado no examinó

    esta cuestión que era elemental para dar curso a la petición planteada Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    toda vez que la eliminación de dicho Ministerio importaba,

    necesariamente, el cese de los efectos de la representación del poderdante. El Dr. Cornejo debió haber acompañado un poder o ratificación del Ministro de Economía para invocar la representación del Estado Nacional, de modo tal que sin salvar esta cuestión su presentación no puede ser tenida en cuenta porque no puede acreditar representar a ninguna de las partes del proceso”.

    Desde otra perspectiva, añade que la cautelar fue otorgada por el término de seis meses y que, al momento en que el hoy suplantado Ministerio de Desarrollo Productivo (ver decreto 451/2022) planteó la caducidad, ya se encontraba vencida.

    Sostiene que la sentencia resulta arbitraria e incurre en una auto-contradicción, ya que “el a quo al hacer lugar a lo solicitado fue más allá y manifestó que no imponía costas porque el Estado Nacional no era parte, sino que se había limitado a contestar los informes requeridos. Eso quiere decir que lo hizo en carácter de auxiliar de justicia y no de parte en el proceso y, por lo tanto, no le cabía la posibilidad ni legitimación de realizar ninguna presentación peticionando.”

    Agrega que “El juez se limitó a hacer lugar al planteo verificando que no se había iniciado demanda pero omitió por completo los planteos de esta parte, que explicaron los motivos por los cuales: i) no se encontraba agotada la vía administrativa y; ii) incluso de encontrarse agotada, la resolución del Estado Nacional había sido en beneficio de mi mandante.” Por ello, concluye que “reconocer la calidad de parte para peticionar y luego desconocerla en la sentencia es una autocontradicción insalvable que afecta la integridad lógico-jurídica de la sentencia”.

    Recalca que “no puede declararse la caducidad de la medida cautelar si la vía administrativa no permite jurídicamente la promoción de la acción”.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    2460/ 2021 BAIRES FLOORING SAS c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

    (AUTONOMA)

    Indica que la correcta solución del caso era tener por agotado el proceso y archivar las actuaciones, pero no la caducidad de la medida cautelar.

  3. Que es necesario advertir que este tribunal de alzada no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a su consideración, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr.

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; v. también esta Sala in re “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/11; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/14, “L., A.E. c/

    DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/5/15; ...

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