Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Noviembre de 2010, expediente 8.637

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 217 /10-Civil/Def.. Rosario, 19 d e noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 08637,

BAIO, J.A. c/ Estado Nacional s/ Amparo

(n° 77546 del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Mediante sentencia n° 1931 del 14 de noviembre de 2002,

la jueza a-quo resolvió hacer lugar al amparo interpuesto contra el Estado Nacional declarando la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 8 del decreto 471/02, y de las normas complementarias y aclaratorias del mismo, según el artículo 7, ordenándose mantener las condiciones originarias de emisión de bonos del Tesoro, BONTES 2005, a interés fijo tasa anual del 12,125%, depositados en la Caja de Valores S.A., y que se proceda al pago del capital e intereses en las fechas originarias de forma íntegra en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según cotización del mercado libre de cambios, sin modificación en las condiciones de emisión de los respectivos títulos, con costas a la USO OFICIAL

demandada.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el Estado Nacional, por los fundamentos que se dan por reproducidos (fs.

89/93 vta.). La actora solicitó que se declare desierto el recurso (fs.

98/103). Por Acuerdo n° 1375 del 19 de septiembre d e 2005, la Sala “A”

declaró desierta la apelación deducida por el Estado Nacional (fs.

106/107). Interpuesto recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento (fs. 111/128 y vta.), el mismo fue concedido (fs. 140 y vta.) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante fallo dictado el 17 de marzo de 2009 y con expresa remisión al criterio establecido en la causa “F.”

(Fallos: 327:3166), declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo fallo (fs.

151). Recibidos los autos en esta Sala “B”, se decretó el pase de autos al Acuerdo (fs. 157), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. La actora solicitó que se declare la deserción del )

    recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, en los términos del art. 266 del C.Pr.Civ.C.N., en razón de que los agravios expresados no se corresponden con la sentencia dictada por la jueza a-quo.

    La C.S.J.N. en el ya citado precedente en autos “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa F., Ignacio c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía” (F.

    345 XXXIX - 19/08/2004), haciendo propios los términos del dictamen del Procurador General de la Nación, dejó sin efecto la sentencia apelada por la cual la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., frente a un planteo similar al presente declaró desierto el recurso de apelación que el Estado Nacional (Ministerio de Economía) interpuso contra la decisión de primera instancia que, a su vez, había...

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