Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 091095/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 91095/2014 BAINTER SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ TORANZO, P.R. s/EJECUCIONH.J.. 98 m.f.z.
Buenos Aires, agosto de 2016.- MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) La resolución de fs. 58/59 mandó
llevar adelante la ejecución hasta que P.R.T. haga íntegro pago a la actora del capital adeudado con más los intereses que surgen del título ejecutado, así como las costas de la ejecución, y declaró la nulidad de oficio de la cláusula 3° del mutuo que se ejecuta por considerarla contraria a la ley de Convertibilidad que dispone que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repontenciación de deudas cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor con posterioridad al 1° de abril de 1991.
Contra dicho decisorio se alza la actora a fs. 60, quien presentó su memorial a fs.62/68, cuyo traslado no mereció contestación.
Alega la ejecutante que el ejecutado suscribió la escritura hipotecaria en garantía del pago del préstamo que le fuera otorgado por la solicitud del contrato de ahorro suscripto y la consecuente adjudicación por la cual recibió el valor móvil correspondiente al contrato de ahorro grupo 3002 orden 153. Argumenta que el sistema de ahorro para fines determinados por grupos cerrados reconoce tres principios, a saber, la autofinanciación que se traduce en la no Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24559384#157758438#20160823085121973 existencia de fondos exógenos en el sistema, la equidad donde todos los contratos deben ser de condiciones equitativas, y la protección legal que resguarde el normal desarrollo del sistema y el cumplimiento de las pautas establecidas. Que en virtud de ello la Resolución conjunta 366/02 y 85/02 de los Ministerios de Justicia y Economía se admitió que el valor de la cuota parte podrá
quedar sujeto al valor móvil que corresponda según pautas determinadas por la Inspección General de Justicia que aprobó los contratos predeterminados.
II) La presente ejecución se sustenta en la escritura hipotecaria cuya copia certificada obra a fs. 19/24 de cuya cláusula primera resulta que la demandada adeuda a la acreedora el importe de $69.897 por haberle sido entregada una suma de dinero en virtud de la Solicitud del Contrato de Ahorro suscripto el 6 de enero de 2004 y del consecuente acto de Adjudicación número 227 de Bainter SA del 31 de agosto de 2007, correspondiente al grupo 3002, orden n°153 solicitud 31.000 del Plan aprobado por Resolución n°670 del 12 de junio de 2003 de la Inspección General de Justicia conforme a sus Resoluciones Generales 10/87, 1/88 y 7/88. El capital adeudado debía ser abonado en 69 cuotas mensuales y consecutivas de $1.013 cada una, reajustables según cláusula tercera. En la referida cláusula tercera las partes convienen que el capital adeudado será ajustado mensualmente por el Índice del Costo de la Construcción Nivel General emanado del INDEC o de aquéllos los reemplacen en el futuro y determina la forma en que debe efectuarse el cálculo. A su turno, dispone la cláusula / /
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24559384#157758438#20160823085121973 Año del B. de la Declaración de la Independencia...
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