Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2018, expediente FRO 013013045/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de noviembre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13013045/2011 caratulado “BAILONE, N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 137) contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2016 (fs. 133/135) mediante la cual se hizo lugar al reajuste por movilidad a favor de N.C.B. en los términos expuestos en el considerando segundo y tercero teniendo presente la fuerza de cosa juzgada emanada de la sentencia de la C.S.J.N. al 31 de marzo de 1995. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de conformidad a lo expuesto en el considerando tercero e impuso las costas por su orden.

  1. - Concedido el recurso se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, expresando agravios la demandada a fojas 144/152vta., los que fueron contestados por la actora a fs.

    154, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 156).

  2. - Se agravió la actora de que la sentencia apelada se haya limitado a resolver el efecto de cosa juzgada por el período anterior a marzo de 1995 y omitió

    abordar, considerar, ponderar y resolver sobre la excepción y pretensión de nulidad de cosa juzgada, así como sobre el instituto de reapertura de instancia y sobre el principio de integralidad de los beneficios previsionales, esgrimidos por la actora al contestar la excepción de cosa juzgada.

    Sostuvo que no se abordaron aspectos fundamentales de su pretensión de reajuste expuestos por vía de acción en la demanda, en el proceso principal y por vía de contestación de la excepción interpuesta en forma de artículo Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19489731#218638600#20181102132251599 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de previo y especial pronunciamiento, en el incidental.

    Manifestó que debe considerarse la inaplicabilidad en el caso concreto de los precedentes de la CSJN “Andino” y “Carutti”.

    Indicó que su caso difiere del de Andino por cuanto en ese antecedente el actor solicitó en la demanda la aplicación del caso “Chocobar”, consintió la sentencia de primera instancia y luego pretendió reconducir la cuestión en el recurso ante la Corte invocando hechos nuevos que se encuentran prohibidos por el código de rito, y en cambio, agregó, en su caso en la ampliación de demanda solicitó

    ...

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