Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Septiembre de 2018, expediente CSS 096229/2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 96229/2012 AUTOS: “B.V.V.P. Y EN REPRES. DE A.B.T.I. , ANTIVERO BAIGORRIA MICAELA CELESTE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal Nro. 6 de la Seguridad Social, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en autos; condenó al Estado Nacional a abonar a la Sra. V.V.B., las diferencias resultantes entre la renta que percibe mensualmente de «ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.» y el haber mínimo garantizado por la ley 24241 (art. 17 y 125), con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron ambas partes y el Ministerio Publico de la Defensa.

  2. En relación a los perjuicios planteados por la ANSeS, considero:

    1. En lo que hace a planteos de inadmisibilidad de la acción, naturaleza jurídica y aptitud procesal, en razón del principio de economía procesal –art. 34 inc. 5 aps.

      V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “E.F.M. cl ANSeS s/ Amparos y sumarísimos”, sobre la cuestión (CSJ 261/2012(48-E)/CSl).

    2. Respecto al cuestionamiento sobre la aplicación de intereses porque no habrían sido solicitados en el escrito de demanda, debe rechazarse pues el actor solicitó su fijación al entablar la acción.

    3. Acerca de la impugnación de los honorarios, atento a las especiales circunstancias del caso, el cúmulo de tareas realizadas y el monto por el que prosperó la acción, resulta pertinente confirmar el emolumento regulado por la Juez «a quo» y, por la actuación ante esta Alzada, regular un 30 % de lo precedentemente establecido (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21839 mod. Ley 24432).

  3. En relación a los agravios de la actora y el Ministerio Publico de la Defensa, estimo:

    1. Sobre las costas, no encuentro motivo alguno para apartarme del principio sentado por el art. 14 de la ley 16986, cfr. doctrina sentada por la CSJN. in re: “De la Horra, N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” (Fallos: 322:464), por lo que habrán de ser impuestas a la demandada, visto que la parte actora se vió forzada a demandar en defensa de su legítimo interés.

    2. El Ministerio Publico de la Defensa plantea, que el judicante aplicó

    lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 o sea el plazo de 120 días previsto en la ley 24463 para el cumplimiento de las sentencias condenatorias.

    En este sentido, corresponde señalar que la acción de amparo tiene como finalidad la obtención de una reparación urgente de un derecho con protección constitucional (art. 1, ley 16986).

    Siendo así, la resolución del a quo, no se condice con el carácter expedito y sencillo del proceso sumarísimo previsto para la acción de amparo (art. 43 de la CN). Por ello, debe revocarse lo resuelto, y disponer un plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente para el cumplimiento de la sentencia.

    Por las razones expuestas, propicio: 1) declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos en autos 2) rechazar el plateado por la demandada y hacer lugar a los incoados por la actora y el Ministerio Publico de la Defensa; 3) imponer las costas de primera instancia a la vencida y regular los honorarios del letrado de la actora conforme al considerando precedente; 4) disponer un plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente para el cumplimiento de la sentencia; 5) en lo demás confirmar la sentencia impugnada; 3) costas de Alzada a la demandada vencida (Arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN).

    EL DR. N.A.F. DIJO:

  4. De las constancias de autos surge que el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero por sentencia definitiva de...

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