Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 74054

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S., G., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.054, "Baigorria, O.A. y ot. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de grado, ordenando el restablecimiento de los demandantes en el cargo y función que ocupaban en la fuerza policial con antelación al dictado de la medida expulsiva y reconoció el derecho a las indemnizaciones por los conceptos y montos allí indicados (v. fs. 411/426).

Disconforme con ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 434/442), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 452/453 vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 458) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó íntegramente la demanda promovida por O.A.B. y S.R. contra la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2, CCA -texto según ley 14.437-) y reguló honorarios a los profesionales intervinientes (v. fs. 357/368).

  2. En lo que al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interesa, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó el pronunciamiento del juez de primera instancia, admitió la demanda articulada contra la Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia) y anuló la resolución 2.688/06 del 10 de julio de 2006, que había decretado la exoneración de los actores, así como su confirmatoria 2.453/10 del 6 de diciembre de 2010, que desestimó a su turno el recurso de apelación interpuesto.

    Como directa consecuencia de todo ello el Tribunal de Alzada ordenó el restablecimiento de los demandantes -señores O.A.B. y S.R.- en el cargo y función que ocupaban en la fuerza policial con antelación al dictado de la medida expulsiva y reconoció el derecho a las indemnizaciones por los conceptos y montos indicados en los apartados IV.3.c y IV.4.b. del fallo (v. fs. 423 vta. y 424).

    Para así decidir la Cámara dispuso la nulidad del acto exonerativo al considerar que padecía de vicios graves en la motivación y el objeto. Así advirtió que la identidad entre la conducta investigada en sede penal y la llevada a cabo en sede administrativa resultaba absoluta, no observándose -en elsub lite- que los hechos desplegados por los funcionarios, más allá de su comprobación o no como delitos penales, hubiesen sido encuadrados autónomamente en las faltas previstas en el ordenamiento disciplinario.

    Sostuvo que a tenor de la conducta individualizada por la propia Administración como reprochable y del encuadramiento jurídico de ese accionar, ésta solo podía sancionar a sus agentes en la medida en que en la esfera criminal se tuviera por comprobado que B. y Ramundo, efectivamente, habían requerido a S. y F. la suma de cinco mil pesos ($5.000) a cambio de la libertad del primero. Pero ese hecho no fue materia de adecuada comprobación en sede jurisdiccional y de ello dio cuentas la sentencia penal absolutoria a lo largo de sus considerandos, o sea que la conducta no se tuvo por demostrado en sede penal por ausencia de prueba.

    Afirmó que la demandada, al tener por probados los hechos individualizados tanto en el auto de imputación como, a la postre, en el acto sancionatorio, construyó el reproche disciplinario sobre la base de premisas falsas, inexistentes y desajustadas a la realidad, concluyendo impropiamente que los agentes habían cometido una inconducta notoria y grave contra la Administración, en los términos del art. 18 incs. "a" y "h" del decreto 3.326/04.

    Aclaró que si bien los elementos de convicción acumulados en el sumario administrativo deben apreciarse con criterio de responsabilidad administrativa y no penal, cabe -en el caso- descalificar el accionar disciplinario enjuiciado, puesto que la falta de prueba...

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