Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Abril de 2017, expediente FMZ 023042049/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23042049/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23042049/2007/CA1, caratulados: “B.M.L. c/

ANSES Y OTS s/ ANSES-PENSIÓN”, venidos del Juzgado Federal N°

2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89, contra la resolución de fs.84/87 vta., por la que se resuelve: “1°).-

HACER LUGAR a la demanda deducida por la Sra. M.L.B. (DNI 11902762) y, en consecuencia revocar la Resolución N°

4639 Acta 5 de fecha 15/05/2007, denegatoria del beneficio de pensión, dictada por ANSES- U.D.A.

I. Mendoza, denegatoria del beneficio de pensión tramitado en el expediente N° 024-23-11902762-4-131-01. 2°).-

ORDENAR a ANSES dicte nueva resolución en el expediente administrativo perteneciente a la titular que ajustándose a los considerandos de la presente resolución, acuerde el beneficio de pensión, con carácter retroactivo a partir de la fecha de petición. 3°).- Disponer que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica en Banco Central de la República Argentina ( Conf.

CSJN in re “S.J.E. s/ Impugnación de Resol. Adm.” Del 14/09/04, Fallos 325:1185), entre muchos otros. 4°).- IMPONER las costas en el orden causado (art. 21 y 22 ley 24.463). 5°).- Regular los honorarios del Dr. S.O., por la parte actora, en el doble Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8414491#174671699#20170323130611120 carácter en la suma de pesos ochocientos ($2.3009, y por la demandada, para la Dra. A.L.M., por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos ochocientos, por tratarse de un proceso sin monto, y conforme la labor realizada, según lo establecen los arts. 6, inc. b) a f) 7 y conc., de la ley 21.839…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 84/87 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 89, por la ANSES contra la sentencia de fs. 84/87 vta. en virtud de la cual ordenó

al citado organismo otorgar a la Sra. M.L.B. la pensión directa del fallecimiento de su cónyuge, Sr. J.C.R., beneficio que había sido denegado en sede administrativa por no reunir éste la condición de aportante regular o irregular con derecho fijada por el Decreto 460/99.

II.- A fs. 101/102 expresó agravios el representante de la demandada ANSES.

Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8414491#174671699#20170323130611120 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23042049/2007/CA1 Manifiesta que el Juez sentenciante no sólo tiene acreditados todos los períodos declarados con...

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