Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Diciembre de 2017, expediente FCB 024020133/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24020133/2010 AUTOS : BAIGORRIA, A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 15 de diciembre del 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAIGORRIA, ARMANDO ANTONIO C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24020133/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada por la parte actora y en consecuencia reconoció el derecho a que se reajuste el haber previsional con los alcances allí

fijados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 47/54vta.). Se agravia con el decisorio impugnado que resolvió aplicar el precedente del Alto Tribunal en la causa “B.” y “Elliff”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó agravios (fs. 56), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional otorgado bajo el amparo de la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. conforme surge de la resolución agregada a fs. 2/3.

    En cuanto a la queja relativa a la no aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde señalar que el accionante obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta 19/8/2007 (fs. 57 del expte. admvo. nº 024-20-07969074-1-004-000001), por lo que no corresponde aplicar la actualización del fallo “B.” la que rige hasta el año 2006. En igual sentido se ha expedido la Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I., en autos “GRAONER, Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #19687314#194339584#20171215125418957 PEDRO ENRIQUE c/ A.N.S.E.S. s/ Reajuste Varios” del 26/09/12. En función de ello, corresponde modificar parcialmente la...

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