Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 061689/2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61689/2015 BAIGORRI, E. c/ ARIAS, L.M. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de agosto de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 125/127 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus agravios lucen a fs. 133/136 y fueron respondidos a fs. 138/139.

    Cuestiona que el a quo hubiera tenido por probada la existencia de un contrato de comodato y aduce que ello resulta violatorio de la regla de la carga probatoria fijada por el art. 377 del CPCCN, agregando que no existía una relación de confianza entre la partes.

    Sostiene ser poseedora a título de dueña del inmueble de marras y que nunca transmitió la posesión de aquel. Explica que se ha hecho oídos sordos a su postulación conforme la cual se ejerció violencia para conseguir la firma de la escritura traslativa de dominio por lo que su voluntad se encontraba viciada, todo lo que ha sido comprobado –

    dice- en el expediente 15.124/16 “A., L.M. c/B., E. s/ nulidad de escritura”.

  2. Debe señalarse que la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra calidad análoga (cf.

    M., “Códigos Procesales...”, T. VII-B, p. 50, año 1999).

    Conforme doctrina plenaria in re “M.A. s/suc. c/Palacios de B.D.” (CNPaz, LL 101-932), no basta que el demandado invoque la condición de poseedor para que el desalojo no prospere, de modo tal que sólo si se aportan elementos que “prima facie” acrediten la verosimilitud de su alegación el desalojo no procede, debiendo la cuestión ventilarse mediante el ejercicio de las acciones posesorias. El Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27451738#187080259#20170831103046136 fundamento de esta corriente doctrinaria y jurisprudencial es evidente, la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio, pero no contra quien posee “animus domini”

    (arts. 2513 del mismo cuerpo legal; Causse-Pettis, “Desalojo-Plenario “M.”, LL 2000-B-520; Cciv., S.G., “B.D.E. y otros c/Di I.L.R. s/desalojo”, 22-10-92).

    Así se ha dicho que, su...

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