Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Agosto de 2019, expediente FCB 061008533/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61008533/2011 AUTOS : BAICH, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BAICH, J.A. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 61008533/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la ANSES sólo en cuanto al recálculo del haber, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 99/100 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda su recurso a fs. 110/114 vta.. Cuestiona la sentencia de primera instancia por cuanto no hace lugar a la movilidad conforme los lineamientos brindados por la C.S.J.N. en el fallo “B..

    Por su parte la ANSES funda el recurso de apelación a fs. 118/121 vta.. Se agravia con el decisorio impugnado en cuanto al recálculo del haber inicial y a la movilidad efectuada por el Juez de grado conforme los lineamientos brindados por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Asimismo se agravia por la aplicación de intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    Corrido el traslado de ley, las partes dejan vencer los plazos sin contestar agravios conforme surge del proveído de fs. 123, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S mediante resolución agregada a fs. 1/3.

  3. Cabe señalar que las cuestiones planteadas respecto al recálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., O.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, E.M. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “N., M.E. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

    Fecha de...

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