Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2013, expediente B 66609

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 66.609, "B.V.. de Cubas, Z.J. y otros contra Municipalidad de General S.M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

I.Z.J.B.V.. de Cubas, A.P.B., D.P., M.B.C. y F.C., por apoderado, promueven demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de General S.M., por la suma que estiman en $ 190.500 o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con más su actualización, intereses, costos y costas.

Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la representante de la demandada, opone excepción de incompetencia (fs. 73) y contesta demanda (fs. 83/87).

Mediante resolución de fs. 169/171 la magistrada que previno hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, al considerar que el caso suscitado es de naturaleza administrativa y dispone el archivo de las actuaciones.

Apelado el aludido decisorio por la parte actora (fs. 173), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín dispone elevar las actuaciones a esta Suprema Corte a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado (ver fs. 182/183).

  1. Recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias (v. fs. 184), este Tribunal declara que en el caso se halla comprometida la materia contencioso administrativa y, por tanto, el asunto es propio de la referida competencia transitoria (arts. 166in finey 215, 2º parte, Const. prov.; 1 incs. 1 y 2 y 12 inc. 3 de la ley 12.008 y sus modificatorias). Por ello, resuelve radicar el expediente ante sus estrados y conceder a los actores un plazo de 10 días para adecuar su presentación a las normas aplicables (ver resolución de fecha 8-IX-2004, a fs. 185/187).

    La parte actora efectúa la respectiva adecuación de la demanda a fs. 191/192 y de esta presentación se corre el pertinente traslado a la demandada (fs. 203) quien guarda silencio.

  2. Agregadas, sin acumular, las copias de las actuaciones administrativas (expedientes 7846-C-63 y 96402-S-90), las fotocopias de los autos caratulados "B. de Cubas, Z. y Otros c/ Municipalidad de Gral. S.M. s/ Exhumación de Cadáver", expte. 63.916 y los cuadernos de prueba de ambas partes, glosado el alegato de la actora y no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  3. Los actores denuncian ser titulares de la bóveda ubicada en el Lote 587 (ex Lote 14, Tablón N, Sección I), del Cementerio de General S.M..

    Manifiestan que tienen la titularidad de la misma desde el 4-IX-1963 por el término de setenta y cinco años, habiéndoles sido concedida por expediente 7846/C/63 (comprobante A 191) y en virtud de haber abonado el canon respetivo por dicha concesión tal como consta en el recibo 1494. Agregan que el final de la obra fue otorgado con fecha 9-XII-1964, a través del expediente 878/V/63 (comprobante 43.826).

    Detallan que en la bóveda en cuestión fueron ubicados oportunamente los restos mortales de B.Z.P.R., S.P.R., A.B., Á.R. de P., F.J.A.P. (cenizas), F.P.R., M. de las Mercedes Lago de B., P.J.P.R., M.P.R., J.P.R. de B., M.P. de Pietromica (cenizas), G.C., ataúd N.N.

    Especifican los parentescos de los fallecidos con los actores de autos.

    Manifiestan que la comuna de General San Martín en virtud de una deuda por "Derechos de Cementerio", inició el expediente 96.402-S el 29-X-1990 a fin de proceder a su cobro, pero nunca se notificó de la existencia de esas actuaciones -que derivaron en el traslado de los cadáveres y restos a la fosa común- a los titulares de la bóveda.

    Así, relatan que al visitar el sepulcro el día 29-III-2000 el señor B. comprobó que el mismo se encontraba abierto y que además estaba totalmente vacío de féretros y ornamentos, es decir que no estaban ninguno de los ataúdes y urnas correspondientes a sus familiares difuntos, como tampoco los adornos respectivos.

    Puntualizan que ante el requerimiento de los actores, el señor M.N., director del cementerio local les informó acerca de la existencia del expediente 96402-S/90 antes mencionado, por el cual tramitaba el cobro de un canon anual, dispuesto por la ordenanza impositiva.

    Destacan que conforme el referido expediente, la notificación de intimación para el pago de la deuda fue enviada a un domicilio que no era el constituido por los concesionarios, que lo habían fijado en Av. L.M.C. Nº 535 de la Capital Federal y la misiva fue enviada a idéntica calle y número pero de la localidad de San Martín.

    Agregan que, conforme las actuaciones administrativas indicadas, y no habiéndose presentado los titulares de la bóveda, se dispuso con fecha 15-XI-1994 la publicación de edictos, en cuyo texto se cometió el mismo error respecto del domicilio de los accionantes.

    Manifiestan que con fecha 29-XII-1997 se dictó el decreto 372/1998 mediante el cual el entonces Intendente municipal A.C.L. decretó la caducidad de la concesión y autorizó a la Dirección del Cementerio a disponer de los restos depositados en la bóveda, como asimismo de los ornamentos que hubiere, lo que se hizo el 24-III-2000, procediéndose a trasladar los ataúdes y restos a la fosa común, previa destrucción de los féretros de madera y sus correspondientes cajas metálicas, desconociéndose el destino de los restantes objetos materiales de la bóveda.

    Reiteran los actores que nunca habían recibido por parte de la autoridad municipal ninguna liquidación o aviso de que existía una deuda.

    Destacan que frente a la presentación que realizaron en el mes de abril de 2000 en las actuaciones administrativas, el nuevo intendente doctor R.I. dictó el decreto 739/2000 con fecha 21-VI-2000 dejando sin efecto el 372/1998, restituyendo la titularidad de la bóveda en cuestión a los señores Z.J.B.V. de Cubas y A.P.B..

    Añaden que dicho acto administrativo también ordenó por intermedio de la Dirección del Cementerio, trasladar a la bóveda citada los ataúdes y restos en las condiciones estipuladas en el art. 20 de la Ordenanza 3799/89, es decir recién a los cuatro años de producida la inhumación en tierra, previo pago de los derechos correspondientes.

    Explican que en virtud de ello, y a fin de que se procediera a la inmediata exhumación de los cadáveres y restos que oportunamente se encontraban depositados en la bóveda, se vieron en la necesidad de iniciar las actuaciones judiciales caratuladas "B.V.. de Cubas, Z.J. y Otro c/ Municipalidad de General S.M. s/ Información Sumaria (Exhumación de cadáver)" de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Martín, donde la propia M. reconoció haber remitido notificación a los titulares de la bóveda a un domicilio erróneo.

    Resaltan que en virtud del contrato formalizado oportunamente entre las partes, los titulares de la bóveda tenían una concesión por el término de 75 años contados desde el 4-IX-1963 por lo...

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