Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 041840/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 41.840/2017: “BAHIA ENERGIAS RENOVABLES SA c/ EN -M ENERGIA Y MINERA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos y, en consecuencia, dispuso la suspensión de la Resolución Nº 37/2016 del Ministerio de Energía y Minería -en tanto allí se resolvió asignar en forma directa aumentos en los volúmenes anuales de elaboración de bioetanol oportunamente otorgados y nuevos cupos de producción de ese biocombustible-, estableciendo que -además- la demandada debería abstenerse de otorgar nuevos cupos hasta tanto se encontrara firme -con autoridad de cosa juzgada- lo decidido en sede administrativa en relación al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto oportunamente por la actora o se cumpliera con el plazo máximo previsto en el art. 5º de la ley 26.854.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, puso de resalto -en orden a las normas involucradas en el caso, que culminaron con el dictado de la Resolución 37/2016- que la ley 26.093 aprobó la creación de un Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio nacional por un plazo de 15 años, prorrogables por decisión del Poder Ejecutivo Nacional; así como que la ley 26.334 estableció el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, procurando impulsar la conformación de cadenas de valor mediante la integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol (art. 1º). Destacó que de ambos regímenes surgía Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30103036#198992910#20180227113911058 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 41.840/2017: “BAHIA ENERGIAS RENOVABLES SA c/ EN -M ENERGIA Y MINERA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

la obligación de mezclar la totalidad de los combustibles que se comercialicen en el país en un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de cinco por ciento (5%), mínimo en volumen.

Señaló que dicho porcentaje fue posteriormente elevado a un diez por ciento (10%) a partir del 1º de diciembre de 2014, mediante la resolución 44/14 de la ex Secretaría de Energía, invocando para ello la ley 26.093 y, puntualmente, diversas resoluciones mediante las cuales se establecieron volúmenes anuales de producción de bioetanol a determinadas empresas a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles, por lo que se consideró conveniente adoptar medidas conducentes para garantizar a los beneficiarios del régimen establecido por la ley citada su ingreso al mercado. Asimismo, indicó

que correspondía tener presente que según lo establecido por la ley 26.093, la autoridad de aplicación tenía la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considerase conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas” (cfr. arts. y , in fine). Apuntó que tampoco se podía soslayar que el decreto 109/07 (reglamentario de la ley citada en último término), estableció que “Las mezclas de Biocombustibles con combustibles fósiles deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación, quien definirá las condiciones que deberán cumplir a tal fin. La autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la evolución del mercado o situaciones de escasez, se encontrará habilitada para incrementar o disminuir los porcentajes de mezclas de los Biocombustibles con combustibles fósiles, en forma independiente para cada uno de ellos. En caso de que se incrementen los porcentajes, para posibilitar la concurrencia de proyectos que Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30103036#198992910#20180227113911058 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 41.840/2017: “BAHIA ENERGIAS RENOVABLES SA c/ EN -M ENERGIA Y MINERA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

soliciten la calificación correspondiente que los habilite para incorporarse al cupo fiscal, se informará esta modificación con un mínimo de VEINTICUATRO (24) meses antes de su puesta en vigencia” (cfr. art. 10).

Indicó que el 6 de abril de 2016, el Ministerio de Energía y Minería dictó la Resolución Nº 37/2016 (cuya suspensión solicitó la actora), en la que decidió incrementar a partir del 1º de ese mismo mes y año de diez por ciento (10%) a doce por ciento (12%), mínimo en volumen, la participación del bioetanol en las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el territorio nacional; estableció la ampliación de los volúmenes anuales de ese biocombustible correspondientes a determinadas empresas que detalló en su Anexo I; determinó la asignación de volúmenes de elaboración de bioetanol a nuevas compañías que detalló en el Anexo II y, por último, instituyó que “Los volúmenes anuales de Bioetanol necesarios a los efectos de satisfacer la demanda del mercado generada por el incremento de la mezcla establecido en el artículo 1º

de la presente serán abastecidos por las Empresas que cuenten con capacidad de elaboración ociosa, de manera estrictamente excepcional y transitoria hasta tanto las empresas comprendidas en el ANEXO II de la presente culminen las obras de construcción y/o adecuación de sus instalaciones y se encuentren en condiciones de elaborar B. en instalaciones propias, momento a partir del cual los volúmenes en cuestión comenzarán a ser abastecidos por estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR