Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 2011, expediente 36.187/09

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa Nº 36.187/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86771 CAUSA Nº 36.187/09

AUTOS: "BAHHOURI MARIA CRISTINA C/ OSPLAD OBRA SOCIAL PARA LA

ACTIVIDAD DOCENTE S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 3 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orde:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- El Sr. Juez de grado rechazó la demanda dirigida contra OSPLAD - Obra Social para la Actividad Docente orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos salariales derivados de la desvinculación. Para así decidir dijo, en resumen, luego de valorar las pruebas producidas, que no fueron demostradas las causas invocadas por la trabajadora como fundamento del distracto (fs.218/221).

Tal decisión fue apelada por la accionante a fs.224/231. Se queja por considerar que los elementos probatorios agregados a la causa fueron erróneamente valorados toda vez que de los mismos se desprende la injustificada negativa del pedido de licencia formulado por la actora, pese a que el plazo convencional para obtener tal beneficio no se encontraba agotado, conforme normativa convencional aplicable a la demandada (CCT 972/2008 E). Asimismo, se queja porque el Sr. Magistrado de grado entendió que no fue demostrada la negativa de tareas invocada por la Lic. B. y solicita el pago de los días de trabajo. Por último cuestiona la imposición de las costas y las regulaciones de honorarios.

Los referidos agravios merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial presentado por la demandada a fs. 236/237.

Por su parte, el Sr. perito contador cuestiona la regulación de honorarios por considerar que los fijados en la sentencia de Primera Instancia lucen reducidos (ver fs.

222).

II)- Surge de autos que la Lic. B. ingresó a las órdenes de la demandada el 24 de enero de 1977, como psicóloga, en el sector Salud Mental , con una modalidad de trabajo que consistía en trabajar en consultorio treinta horas semanales y una reunión semanal “de equipo” -ateneo- de 90 minutos los días jueves. También llega firme a esta etapa que la trabajadora se consideró despedida el 11 de noviembre de 2008

invocando dos causales: la primera, “…se ha negado arbitrariamente un derecho de carácter convencional (amparado en la mencionada norma del art.46 del CCT vigente)…”

y, la segunda, “…se ha configurado la negativa de tareas (ante la falta de asignación de pacientes conforme las prácticas del servicio lo que importa la imposibilidad concreta y efectiva de prestar el trabajo)…” (cf. 8vta. del escrito inicial y fs.36, de la demandada).

III)- Sentado lo expuesto, y en cuanto al fondo de la cuestión debatida en autos, adelanto que la queja interpuesta por la parte actora no tendrá favorable acogida.

En cuanto al primero de los agravios articulados por la parte actora, la queja no contiene Poder Judicial de la Nación 2

Causa Nº 36.187/09

una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado (art.116 LO). Considero que, más allá de las manifestaciones expuestas en este punto, lo cierto es que no rebate el principal fundamento vertido por el Sr. Sentenciante de grado, es decir, no se hace cargo del recaudo establecido por el artículo 46 de la norma convencional aplicable a la demandada (CCT Nro.972/2008 E), punto medular del pronunciamiento de Primera Instancia.

En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que no se consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al Sr.

S., pues tan sólo se limita a volver a merituar las probanzas rendidas en la causa como si se tratara de un nuevo alegato e insiste en la postura del responde, que fue debidamente analizada y correctamente desestimada por el Sr. Magistrado de grado.

Ya se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contrario derecho,

debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento. Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene...

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