Bahamondez, Marcelo s/medida cautelar, CSJN

Páginas6-15
REVISTA DOCTRINA JURIDICA - AÑO VI NUMERO 13
6
SECCION JURISPRUDENCIA
Bahamondez, Marcelo s/medida cautelar
CORTE SU PREMA DE JUSTICIA D E LA NAC ION
BUENOS A IRE S, 6 DE ABRIL DE 1993
istos los autos: "Bahamondez, Marcelos/medida cautelar". Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución
de la instancia anterior que había autorizado la práctica, en el paciente Marcelo
Bahamondez, de las transfusiones de sangre que resultaran necesarias para su adecuado
tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen.
Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario,
que fue concedido.
2) Que, según las constancias de autos, Marcelo Bahamondez fue internado en el Hospital Regional
de la ciudad de Ushuaia en razón de estar afectado por una hemorragia digestiva. En esas
circunstancias se negó a recibir transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido
contrario a las creencias del culto "Testigos de Jehová" que el nombrado profesa.
3) Que la cámara, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostuvo que la decisión
de Bahamondez constituía un "suicidio lentificado, realizado por un medio no violento y no por
propia mano, mediante un acto, sino por la omisión propia del suicida" que no admitía tratamiento
y de ese modo se dejaba morir.
Señaló el tribunal que, al ser el derecho a la vida el bien supremo, no resulta posible aceptar que la
libertad individual se ejerciera de un modo tal que extinguiera la vida misma. El a quo calificó a la
posición del paciente como "nihilista" y agregó al respecto que "...Nos han repugnado por siempre
las viejas lecciones de la historia antigua que relataban los sacrificios humanos en el ara sangrienta
de un Moloch insaciable del fuego cartaginés. Mucho ha andado la raza humana para terminar con
estas creencias y la razón de ello ha sido siempre la misma, preservar el valor de la vida..." (fs. 22
vta.).
4) Que el apelante considera, en primer lugar, erróneo lo afirma- do por el a quo en el sentido de
que la decisión de Bahamondez resultaba equiparable aún "suicidio lentificado" .Por el contrario,
sostiene el recurrente, Bahamondez no quiere suicidarse sino que desea vivir , mas no desea
aceptar un tratamiento médico que resulta contrario a sus más íntimas convicciones religiosas. El
paciente, agrega su defensor, es consciente del peligro potencial que su negativa puede acarrear a
su salud -incluso poner en peligro su vida-, no obstante lo cual, antepone su fe y el respeto a sus
íntimas convicciones religiosas.
Fundado en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, el recurrente considera que la
transfusión de sangre, ordenada en contra de la voluntad de Bahamondez, representa un acto
compulsivo que desconoce y avasalla las garantías constitucionales inherentes a la libertad de
culto y al principio de reserva.
5) Que, si bien en principio los agravios reseñados son idóneos para habilitar la instancia
extraordinaria, pues el recurrente ha cuestionado la inteligencia de cláusulas constitucionales y la
decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas (art. 14, inc. 32, ley 48), resta determinar
inicialmente si ellos poseen actualidad.
V

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR