Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2016, expediente CNT 011506/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11506/2013 B.A. , G.E. c/ ASOCIART ART SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.-

VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la demandada, H. Senado de la Nación, a fs. 432/433 vta., que mereció la réplica de la accionante a fs. 436/437; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor Juez de la anterior instancia concedió en relación a fs. 426 el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 423/425 contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 421/422 vta., en la cual resolvió hacer lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por la demandada. En la mentada providencia el “a quo” tuvo por debidamente fundada la apelación de conformidad con los agravios vertidos en la misma presentación y ordenó su notificación, personalmente o por cédula, en virtud de lo normado por el art. 135, inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Posteriormente, se presentó el H. Senado de la Nación solicitando la caducidad de segunda instancia por entender que, había transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicho planteo fue contestado por la parte actora (confr. fs. 432/433 vta. y fs. 436/437).

La actora recurrente arguye -principalmente- que la demandada se notificó de la providencia dictada el 8.4.2016 (fs. 426), en virtud de haber tomado vista del expediente al dejar un escrito de mero trámite el día 19.4.2016. Y agrega que la notificación por cédula o personalmente constituye una excepción dentro del sistema.

Además, expone que de acuerdo a lo preceptuado por el art.

143 del ordenamiento ritual, el día 19 de abril en la oportunidad de tomar vista del expediente, los empleados del juzgado debieron requerir la notificación personal del proveído en cuestión. Y agrega que ello, debe ser Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #20554094#163859273#20161027081334510 conjugado con lo regulado por el art. 149, primer párrafo “in fine” del mismo cuerpo legal.

2) Así planteada la cuestión a decidir, es necesario destacar -

inicialmente- que la providencia dictada a fs. 426 y consecuentemente, la notificación allí dispuesta en los términos del inciso 12 del art. 135 del código procesal, no han sido cuestionados...

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