Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente I 74701

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Natiello
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S., G., K., P., N.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 74.701, "B.R.G. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78".

A N T E C E D E N T E S

El escribano R.G.B., por derecho propio, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad solicitando que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, en tanto establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años.

Aduce que el mentado precepto, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad en cuestión se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional, provincial y nacional, y derecho supranacional, como son los contenidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 10, 11, 27, 31, 39 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 2, 14 y 23 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; 7, 17, 23 y 29 inc. 2 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos; 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 21, 24, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 con carácter preventivo, toda vez que el día 22 de octubre de 2017 -al alcanzar la edad de setenta y cinco años- su situación se vería afectada porque sería pasible de ser incluido en la nómina de notarios alcanzados por la inhabilitación que prevé dicha norma y, en consecuencia, se dictaría la resolución que le impediría seguir ejerciendo su profesión de escribano (conforme surge de la copia del Documento Nacional de Identidad y de la partida de nacimiento que se adjuntan al presente).

Con base en estas consideraciones requiere el dictado de una medida de prohibición de innovar su situación.

En sustento de su pretensión, invoca lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno)" de fecha 12 de noviembre de 2002, citó los Fallos 245:429; 246:443; 252:186; 255:119; 307:746; 319:3148, así como los precedentes de esta Suprema Corte en las causas B. 65.124, "Glaria", sentencia de 16-VI-2004; I. 3.185, "Gargaglione", sentencia de 9-IV-2008; I. 3598, "M.", sentencia de 4-VI-2008 e I. 3.532, "D.", sentencia de 1-X-2008.

Acompaña prueba documental.

Por resolución de fecha 13 de septiembre de 2017, el Tribunal hizo lugar a la tutela precautoria requerida, ordenando al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de aplicar, en relación al escribano B. lo dispuesto en el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78. Para así decidir, consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la invalidez constitucional del mentado precepto (in re"F.", cit., que revocó la sentencia de esta Corte de fecha 16-II-2000), fallo que el accionante invocó al demandar y el peligro en la demora con la configuración efectiva de la inhabilidad profesional establecida por la disposición en crisis que, en el caso del demandante, se concretaría al estar próximo a cumplir -en ese momento- los setenta y cinco años de edad (v. resol. fs. 14/16 vta.).

Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno se allana incondicionalmente a la demanda y en consecuencia solicita la eximición de las costas causídicas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.

Al contestar el traslado del allanamiento, el actor solicita que se dicte sentencia haciendo lugar a la acción y declarando la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, con expresa imposición de costas (v. fs. 27).

Oído el señor P. General (v. fs. 29/32) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El demandante aduce que la norma que impugna es irrazonable en tanto cercena intempestivamente su derecho constitucional de poder continuar trabajando en la profesión de escribano como titular a cargo del Registro de Escrituras Públicas n° 10 del Partido de Quilmes al cumplir los setenta y cinco años de edad (el día 22 de...

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