Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Octubre de 2021, expediente CIV 059898/2021

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BAGO JUAN CARLOS c/ M.E.A.M. Y OTRO

s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

(J.H.)

Expte N° 59898/2021 -J. 100-

RELACION N° 059898/2021/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso formulado subsidiariamente por el actor contra la providencia del 22 de septiembre de 2021 mediante la cual se tiene presente el pedido de desalojo anticipado para la oportunidad en que se encuentre trabada la litis.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00;

íd., íd., R. 596.467 del 13/3/12; íd., íd., R.

038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre muchas otras).-

En tal sentido, cabe apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T° III, pág. 148, con abundante cita jurisprudencial).

En esta inteligencia, cabe destacar que el pronunciamiento recurrido no rechaza el pedido tendiente a que se ordene la desocupación anticipada del inmueble sino que lo tiene presente para el momento en que se encuentre trabada la litis, todo lo Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

cual conduce a concluir que no genera el ineludible gravamen irreparable.-

En tal sentido se ha declarado que no causan gravamen irreparable aquellas decisiones que nada deciden o que postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado (conf. Morello-Sosa-

Berizonce, “Códigos Procesales...”, T° III, pág. 156

con cita jurisp.; CNCiv., esta S., R. 588.889 del 20/10/11; íd., íd., R. 041795/2019/CA002 del 27/11/20,

entre otros).-

Es decir, la resolución cuestionada no ocasiona gravamen irreparable pues el planteo efectuado habrá de ser objeto de mérito al encontrarse la litis debidamente trabada.-

En consecuencia, corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en...

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