BAGO GROUP SA c/ LABORATORIOS ELEA PHOENIX SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteCCF 002328/2015/CA001
Número de registro45

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2328/2015

BAGO GROUP SA c/ LABORATORIOS ELEA PHOENIX SA s/CESE DE

OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023. MR

Y VISTOS: Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos mediante las presentaciones de fecha 12.10.22, 13.10.22 y 17.10.22, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 11.10.22 y aclaratoria del día 28.10.22; y CONSIDERANDO:

Causa: 2328/2015:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la parte actora, D.. José

María Vicetto y J.B.V. (conf. arts. conf. arts. 6, 7, 19, 33, 37

y 38, de la Ley N° 21.839, texto según Ley N° 24.432 y arts. 16 y 21 de la Ley N° 27.423 y CSJN, Ac. N° 25/22).

Asimismo, con relación a los letrados de la parte demandada,

D.. D.N.L.R., M.F.G.L. y G.M.M. de Gold, se confirman los estipendios regulados a favor de dichos profesionales (conf. arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 38 de la Ley N°

21.839, texto según Ley N° 24.432 y arts. 16 y 21 de la Ley N° 27.423 y CSJN, Ac. N° 25/22).

En atención a las cuestiones en las que debió expedirse el perito contador, Sr. J.C.P. (conf. informe pericial de fecha 19.9.16) y la adecuada proporción que deben guardar los honorarios con los de los demás profesionales intervinientes, se confirman los honorarios fijados a favor del experto.

Respecto a la retribución de la mediadora interviniente, Dra.

M.A.C., se confirman los estipendios regulados en su favor (conf. D.. N° 1467/11 y modificatorios N° 2536/15 y 353/22).

Causa: 7786/2015

Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la parte actora, D.. José

María Vicetto y J.B.V. (conf. arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 38,de la Ley N° 21.639, texto según Ley N° 24.432. y arts. 16 y 21 de la Ley N°

27.423 y CSJN, Ac. N° 25/22).

Asimismo, con relación a los letrados de la parte demandada,

D.. D.N.L.R., M.F.G.L. y G.M.M. de Gold, se confirman los estipendios regulados a favor de dichos profesionales (conf. arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 38 de la Ley N°

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